Los abogados que forman parte de Campo & Cavia Abogados, tenemos una norma básica con todos las personas que solicitan nuestros servicios, y es el pacto por escrito y previa negociación con el cliente, de los honorarios que cobraremos por la representación del mismo. Nos adaptamos a la normativa establecida por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.
PACTO POR ESCRITO DE HONORARIOS: En cualquier procedimiento, el cliente siempre sabe con antelación y con la correspondiente firma del pacto de honorarios, a cuánto ascienden los mismos, así como la forma de abono y liquidación.
HONORARIOS SEGÚN RESULTADO A PORCENTAJE: En muchos tipos de reclamaciones (generalmente en accidentes y petición de indemnizaciones), los Letrados de nuestro despacho pueden pactar unos honorarios a resultado según el éxito de la reclamación. De esta forma resulta mucho más cómodo al cliente el abono de los mismos, pagando la cuantía pactada una vez le es abonada al cliente la suma conseguida.
CUANTÍA MÍNIMA DE HONORARIOS SEGÚN NORMAS DEL COLEGIO DE BARCELONA: En las reclamaciones que no pueden ir a porcentaje por no reclamar una cuantía determinada de dinero, nos ceñimos a los mínimos colegiales establecidos. Las cuantías son totalmente asumibles por nuestros clientes y se adaptan a cualquier bolsillo.
FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE HONORARIOS: Los honorarios pueden también ser fraccionados. Si el cliente no puede abonar una provisión de fondos, nos adaptamos a su situación, y podemos establecer un fraccionamiento mensual, bimensual o trimestral. De esta forma, hacemos lo posible para que si necesita un abogado que le defienda o represente, le damos todas las facilidades posibles.
Puedes consultar la normativa sobre honorarios profesionales el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona mediante el siguiente enlace.