Campo & Cavia Abogados Penalistas
Los artículos 383 a 403 del Código penal, recogen los diferentes tipos de falsedades que se encuentran tipificados en nuestro código penal.
Concretamente, su regulación se encuentra esquematizada de la siguiente forma:
- Falsificación de moneda y efectos timbrados
- Falsedades documentales
- Usurpación de estado civil
- Usurpación de funciones públicas y del intrusismo
Definiremos cada uno de ellos para dejar claro lo que es entendido por parte del Código Penal para que pueda darse una condena por dicha actuación delictiva:
En cuanto a la fascinación de moneda y efectos timbrados, se entiende que comete dicho delito el que altere la moneda o falsifique moneda falsa, así como el que induzca en el país o exporte moneda falsa o alterada. Por último, el que transporte, expenda o distribuya, en connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador, moneda falsa o alterada.
Se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal. Igualmente, hay que resaltar que se equiparan a al moneda nacional las de otros países de la Unión Europea.
Las falsedades documentales vienen reguladas en los artículos 390 al 399 del Código Penal. Se entiende que se ha cometido una falsedad en un documento púbico, cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
- Simulando un documento en todo en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
- Faltando la verdad en la narración de los hechos.
Los particulares que cometan una alteración en un documento púbico, serán castigados con la pena de seis meses a tes años de prisión y multa de seis a doce meses. Por el contrario, el funcionario público que comete dicha falsedad en documento, será castigado con prisión de tres a seis años y multa de seis a veinticuatro meses.
Sin embargo, existen muchas circunstancias que pueden incrementar o disminuir la pena dependiendo de varios factores que están previstos en el propio Código Penal.
Nuestros abogados especialistas en procedimientos penales, pueden asesorarte tanto si has sido víctima de una falsedad, como estás inmerso en un procedimiento penal por este tipo de delitos. Un buen asesoramiento por abogados especializados en fundamental para conseguir un buen resultado.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Penal