Campo & Cavia Abogados penalistas
El delito de robo se encuentra regulado en los artículos 237 y siguientes del Código penal. Cometen este delito todos aquellos que con ánimo de lucro, se apoderan de cosas muebles ajenas con empleo de fuerza para acceder al lugar donde se encuentran o bien utilizando violencia o intimidación en las personas.
Es importante entender lo que se entiende según el Código Penal por fuerza en las cosas o violencia o intimidación.
Fuerza en las cosas: Para que se entienda que ha habido fuerza en las cosas para cometer el delito de robo, tiene que concurrir alguna de estas circunstancias:
- Escalamiento
- Roturas de pared, suelos, techos o fracturas de puertas o ventana.
- Fracturas de armarios, arcas u otras clases de mueble so objetos cerrados, forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
- Uso de llaves falsas
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guardia.
El responsable de robo con fuerza en las cosas, en la actualidad es condenado a una pena de uno a tres años de prisión, sin embargo, si el robo es cometido en casa habitada, la pena será incrementada de dos a cinco años.
En el caso de utilizar violencia o intimidación en el robo, la pena igualmente es incrementada de dos a cinco años, sin perjuicio de todas aquellas penas que se pudieran imponer relativas a los actos de violencia cometidos (por ejemplo, si además del robo se comete un delito de lesiones a una persona, se deberá responder por ambos delitos). Si el robo con violencia o intimidación se comete en casa habitada, la pena es de tres años y seis meses a cinco años. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente utilice armas u otros medios peligrosos.
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Departamento Penal