Campo & Cavia Abogados Penalistas

El delito de lesiones, es uno de los más utilizados en la práctica jurídica, y dentro de todos los tipos delictivos, es uno de los que mas procedimientos penales conlleva. Está regulado en los artículos 147 y siguientes del Código Penal.abogados penalistas

Su definición: El que por cualquier medio o procedimiento causare una lesión a otro que causare su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo de delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Por lo tanto, hay unos requisitos básicos para que podamos hablar de un delito de lesiones y no de una simple falta, y son los siguientes:

  • Lesión causada en la víctima
  • Que dicha lesión menoscabe la salud física o mental
  • Lesión que requiera tratamiento médico o tratamiento quirúrgico

El artículo 148 recoge las lesiones agravadas, estableciendo una pena superior por la gravedad de los hechos, y aumenta las penas de dos a cinco años cuando:

  • Se utilicen armas, instrumentos, objetos, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud física.
  • Si hubiere mediado ensañamiento.
  • Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.

De la misma forma, también el código penal incrementa la pena cuando se causa la pérdida  o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, impotencia o esterilidad, grave deformidad, o grave enfermedad somática o psíquica. En este caso, el artículo 149 del Código Penal asciende la pena de seis a doce años. Si la pérdida o inutilidad es sobre un órgano o miembro no principal, la pena será de tres a seis años.

Dichas lesiones pueden ser igualmente cometidas por imprudencia, en cuyo caso las penas desciende considerablemente. Lógicamente si no existía una voluntad de causar lesiones a otra persona, no puede castigarse de la misma forma. El artículo 152 del Código Penal rebaja dichas penas por lesiones en el caso de haber sido cometidas por imprudencia, estableciendo desde un arresto, a la pena de prisión hasta tres años.

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Departamento Penal