Campo & Cavia Abogados penalistas
El delito de hurto se encuentra regulado en los artículos 234 y siguientes del Código penal, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
La definición de hurto viene establecida en el propio artículo 234 de dicho texto, el cual entiende que cometen hurto los que tomaren las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño siempre que el valor del objeto sustraído exceda de los 400 Euros. La pena a imponer en este caso es de prisión de seis a dieciocho meses.
Teniendo en cuenta el abuso cometido por muchas personas que cometían pequeños hurtos por valor de menos de 400 Euros (y así evitaban la condena por el delito y simplemente se les condenaba por una falta), se ha establecido como delito de hurto, la comisión de tres faltas en el plazo de un año.
Sin embargo, la pena queda incrementada y asciende de uno a tres años en los siguientes casos:
Cuando las cosas sustraídas sean de valor artístico, cultural, histórico o científico
Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público
Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeran perjuicios de especial consideración.
Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.
Por último, el artículo 236 del Código Penal, castiga con pena de multa de tres a doce meses, al que siendo dueño de una cosa, o el que actúe con el consentimiento del dueño, sustrajera una cosa mueble a quien la tuviera legítimamente en su poder. Lógicamente siendo delito de hurto, el valor tiene que ser igualmente superior a los 400 Euros, ya que de lo contrario, en el caso de ser inferior a dicha cuantía, estaríamos hablando de una falta de hurto.
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Departamento Penal