Campo & Cavia Abogados Penalistas

El delito de apropiación indebida se encuentra regulado en el artículo 252 y siguientes del Código Penal. Dicho artículo, se remite las penas establecidas en los artículos 249 o 205 del mismo texto (referidas a las penas de las estafas, que oscilan entre los seis meses a los seis años). Cometen dicho delito de apropiación indebida los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que haya recibido en depósito, comisión, administración, o por cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos Euros.abogados penalistas

Por su parte, el artículo 253 del Código Penal establece que serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses lo que con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que su valor sea superior a los 400 Euros. En el caso de tratarse de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

El artículo 254 del Código Penal castiga igualmente por apropiación indebida con la multa de tres a seis meses el que habiendo recibido indebidamente por error del transmiten, dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido, o comprobado su error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 Euros. El presente artículo recoge una conducta delictiva que anteriormente no constituía delito, que era por ejemplo aquella persona que recibía una transferencia por error del transmiten, y que se apoderaba de dicha cuantía o disponía de ella. Lógicamente la persona que recibe el dinero en su cuenta, tiene la obligación de devolver dicho dinero que no es suyo, pero con la normativa anterior, sólo se le podía reclamar por vía civil los importes. Sin embargo, actualmente puede cometer un delito de apropiación por el hecho de disponer de dicho importe sabiendo que no le pertenece, siempre que lógicamente sepa que dicha transferencia se trata de un error del emisor.

Campo & Cavia Abogados

Departamento Penal