Campo & Cavia Abogados Penalistas

Los delitos de amenazas y coacciones están previstos y regulados en los artículos 169 y siguientes del Código Penal.abogados penalistas

En cuanto a las amenazas, el artículo 169 establece las penas correspondientes de seis meses a cinco años al que amenazare a otro c0n causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

Si la amenaza fuera dirigida a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, las penas se imponen en superior grado respecto a las previstas en el párrafo anterior.

El artículo 171 castiga las amenazas de un mal que no constituya delito, las cuales serán castigadas con la pena de prisión de tres meses a un año o multa. Cuando el culpable consigue su objetivo, la pena se impone en su mitad superior.

Será igualmente castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años, el que exigiere a otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés. Si no consigue su objetivo, la pena baja de cuatro meses a dos años.

Las amenazas leves a la esposa o pareja de hecho, serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad.

Las Coacciones se encuentran reguladas en el artículo 172 del Código Penal, y establece dicho artículo que el que sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a hacer lo que no quiere, sea justo o inusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa.

Las coacciones leves a la esposa o mujer ligada con análoga relación de afectividad, serán castigadas con la pena de prisión e seis meses a un año.

El Tribunal, puede atendiendo las circunstancias personales del autor y de los hechos, rebajar las penas y establecerlas en su parte inferior en grado.

Campo & Cavia Abogados

Departamento Penal