Campo & Cavia Abogados Penalistas

Dentro de los artículos 178 a 194 del Código Penal, se encuentra los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, entre los cuales figuran los delitos de agresión sexual, el abuso y el acoso sexual.abogados penalistas

El tipo básico se encuentra regulado en el artículo 178 del Código Penal, estableciendo lo que se considera agresión sexual, y estableciendo que «el que atentare contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años. A partir de dicho tipo básico penal, se establecen todas las circunstancias que pueden aumentar la pena, teniendo en cuenta circunstancias en el momento de la actuación delictiva.

El artículo 179 castiga la violación, al establecer que cuando el acceso consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal, bucal o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a doce años.

El artículo 180 recoge unas circunstancias que incrementan considerablemente la pena (hasta quince años) siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Carácter particularmente degradante o vejatorio de la violencia o intimidación ejercida
  • Hechos cometidos de forma conjunta de dos o mas personas
  • Víctima especialmente vulnerable
  • Abuso de situación de superioridad o parentesco del autor
  • Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos

Por lo que respecta a los abusos sexuales, son referidos a la realización de actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona sin que exista violencia o intimidación. La pena básica en ese caso, es de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

El acoso sexual queda regulado en el artículo 184 del Código Penal, y recoge dicho artículo que el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses. Si se dan circunstancia especiales de gravedad, las penas serán lógicamente incrementadas.

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Departamento Penal