Campo & Cavia Abogados. Departamento Matrimonial

El derecho a a visitas o a relacionarse con los nietos en el caso de separación o divorcio, está protegido en toda la normativa aplicable a los procedimientos matrimoniales. El Código Civil Catalán, en su libro segundo relativo a la persona y la familia (ley 25/2010 del 29 de Julio) establece en su artículo 236-4, que los hijos tienen derecho a relacionarse con los abuelos, hermanos y demás personas próximas, y todos ellos tienen también derecho a relacionarse con los hijos. Los progenitores deben familiar estas relaciones y sólo pueden impedirlas si existe justa causa.abogados-matrimonialistas-divorcios

La autoridad judicial, puede adoptar en todo caso las medidas para garantizar la efectividad de estas relaciones personales.

Lógicamente el derecho de visitas de un padre en el caso de separación, está ya sobradamente comentado y actualmente existe la tendencia clara hacia una custodia compartida de los menores, sin embargo, el derecho de visitas de los abuelos, no es demasiado común que pueda ser reclamado vía judicial. Sin embargo, sí que en el departamento matrimonial de Campo & Cavia Abogados, hemos tramitado procedimientos en los que uno de los progenitores, por no tener buena relación con los abuelos, impedía el derecho a visitas con los nietos que viene reconocido en la Ley. En estos casos, la autoridad judicial estudia detenidamente la situación, y si realmente la relación con el nieto puede ser positiva para el mismo, es lógico que serán concedidas dichas visitas.

Aunque la relación entre abuelos y padres no sea todo lo cordial que debiera, los nietos tienen el derecho a relacionarse con sus abuelos, de la misma forma que los abuelos tienen el mismo derecho. A pesar de que no son muchas las reclamaciones en tal sentido, si los abuelos están dispuestas a que no se rompa el vínculo con sus nietos, deben iniciar un procedimiento para que su derecho quede protegido.

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