Abogados Matrimonialistas – Campo & Cavia
Teniendo en cuenta la evolución reciente de los procesos de ruptura matrimonial, el proceso de separación ha quedado totalmente relegado por razones lógicas. Previamente era un paso necesario para poder tramitar una ruptura, y generalmente era utilizado para poder en un futuro presentar un divorcio.
Sin embargo, tras la ley 15/2005 que aprobó el Gobierto y que equiparaba los requisitos de las separaciones y del divorcio, lógicamente el coste de dos procedimientos pasaba a ser uno solo, por lo que es mas aconsejable directamente tramitar el divorcio que pasar previamente por el paso de la separación. De esta forma, el ahorro para las personas que están sufriendo esta situación, es considerable.
Sin embargo, todavía existen parejas que optan por tramitar la separación al divorcio. Quizás pensando que no es un paso definitivo y que no quieren extinguir el vínculo conyugal de forma definitiva. En cualquier caso, como decimos, no es un caso usual, y generalmente se solicita directamente la tramitación de un divorcio.
El artículo 81 del Código Civil establece que se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Deberá solicitarlo uno de los cónyuges con el consentimiento del otro o ambos de común acuerdo. En el caso de solicitarlo un cónyuge unilateralmente, el plazo sigue siendo de tres meses. Incluso el plazo puede ser inferior en el caso de que en el momento de presentación de la demanda exista un riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o cualquiera de los miembros del matrimonio.
Siempre se debe acompañar junto a la demanda, una propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
Por último, uno de los efectos diferentes respecto al divorcio, según el artículo 84 del Código Civil, es el hecho de la reconciliación, ya que en el caso de estar separados los cónyuges y se reconcilien, se dejará sin efecto lo resuelto en dicho procedimiento, salvo las medidas en relación a los hijos, sobre los cuales siempre prevalecerá el interés público, y si existe una causa que lo justifique, serán mantenidas las mismas.
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Departamento Matrimonial