Campo & Cavia Abogados. Departamento Matrimonial
El impago de pensiones tiene que ser perseguido por la persona que ostente la guarda y custodia de los menores desde el primer momento. Existen muchos casos, en los que dicho impago se convierte en una rutina y finalmente deja de ser reclamada, asumiendo el pago de todas las obligaciones del hijo o hijos comunes uno solo de los cónyuges o progenitores.
Dicho impago, está recogido en el propio código penal en su artículo 227, según el cual se establece que el que dejare de pagar la pensión económica en favor del cónyuge o de sus hijos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, será condenado por un delito de impago de pensiones (dentro del apartado de abandono de familia) a la pena de tres meses de prisión o un año de multa.
Sin embargo, dichas reclamaciones no son todo lo efectivas que debieran por diversos motivos:
- Por una parte, en ocasiones la situación de insolvencia de los deudores, hace que sea imposible cobrar las cantidades adeudadas.
- La lentitud en ocasiones exagerada de los procedimientos penales, hace que cuando se llegue a la Sentencia, pueda llevarse ya incluso más de un año de impago de pensiones.
- El propio conocimiento de la persona que tiene la custodia de los menores sobre la insolvencia o falta de voluntad de pago del deudor, hace que ni siquiera se anime a presentar reclamación judicial.
- Las penas excesivamente permisivas con este tipo de deudores, hace que aunque fueran condenados, no ingresen en prisión en el caso de no tener antecedentes penales, lo que hace que no exista una respuesta penal dura y clara ante dichos impagos.
En opinión del departamento matrimonial de Campo & Cavia Abogados, entendemos que si realmente la pena que se establece para dichos impagadores fuera realmente mas dura, quizás se evitarían muchas situaciones de desamparo, en las que los hijos tienen que ser alimentados y cuidados de forma exclusiva por uno de los progenitores.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Matrimonial