Campo & Cavia Abogados. Departamento Herencias

En ocasiones, existen varios beneficiarios de la herencia o herederos y alguno de ellos no tiene ninguna intención de aceptar la herencia, o en su caso, por el motivo que solo él sabe, se mantiene al margen de las gestiones del resto de los herederos, sin querer aceptar ni rechazar la herencia. En dichos casos, la ley establece procedimientos para que se pueda obligar a dicho heredero o bien a aceptar la herencia, o en su caso a rechazarla. Igualmente, en el caso de que una vez requerido tampoco realice ninguna actuación, se puede entender que renuncia a la herencia, y por lo tanto serán el resto de los herederos los que verán incrementada su parte en la misma herencia, adquiriendo la cuota que correspondía al heredero que no ha querido aceptarla.

Dicho procedimiento, se denomina requerimiento a herederos o interrogativo in iure. El juzgado competente es el de primera instancia del lugar donde ha fallecido el causante, y el Juzgado lo que hace básicamente es requerir al coheredero o persona con derecho en la herencia que no actúa en un sentido ni en otro. Concretamente, en Cataluña, el requerido opta por no contestar el requerimiento judicial, se entiende que renuncia a la herencia.

No se trata propiamente de un procedimiento contencioso, sino que es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, cuyo único objetivo es el requerimiento al heredero o coheredero para que manifieste su opción sobre aceptar o rechazar la herencia. Dependiendo del resultado, lógicamente el resto de herederos verán incrementada su parte en la herencia o bien tendrán que entregar la parte que le corresponde al requerido.

En Campo & Cavia Abogados, tenemos abogados especialistas en todo tipo de trámites hereditarios, por lo que si estás incurso en cualquier tipo de reclamación o procedimiento hereditario, puedes consultarnos sin compromiso alguno.

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