Campo & Cavia Abogados. Departamento Herencias

Nuestro despacho tramita todas aquellas herencias que se tramitan en vía Notarial o en vía judicial. La diferencia entre unas y otras es bien sencilla. Las que se tramitan vía notarial, generalmente están exentas de abogados-herenciascontroversia, y por lo tanto las personas llamadas a heredar los bienes del difunto, lo aceptan estando todos conforme, y sin que por lo tanto exista ningún heredero que no esté deacuerdo con dicha aceptación.

Si por el contrato existe cualquier tipo de disputa entre los herederos entre la forma en que se pueda distribuir el caudal relicto, o bien en la valoración de los bienes o en la concreta adjudicación a alguno o alguno de los mismos, por pura lógica es la autoridad judicial quien en última instancia deberá poner punto y final a la controversia originada. Será entonces la vía judicial la adecuada.

  • Los procedimientos hereditarios notariales, generalmente vienen a ser las herencias de padres hacia hijos, abuelos, entre cónyuges etc… es decir, de familiares directos que simplemente cambian la titularidad de los bienes de sus familiares más cercanos fallecidos.
  • Por otra parte, los procedimientos hereditarios judiciales, en el caso de ser familiares, se trata de una rama mas lejana que hace imposible el tramitarlo por vía notarial, como pueden ser los sobrinos, los cuales necesariamente tienen que acudir al juzgado para tramitar una aceptación de herencia. Igualmente, como hemos comentado, en el caso de que cualquiera de los beneficiarios tenga algún motivo para no estar conforme con el resto de los herederos y quiera reclamar sus derechos, deberá acudir al juzgado para que por parte del Juez se decida sobre la controversia originada.

Lógicamente el proceso judicial ralentiza el proceso de aceptación de bienes, e igualmente encarece su coste, ya que debe sumarse los costes de un proceso judicial, procurador y en su caso incluso peritos tasadores de bienes de la herencia.

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