Campo & Cavia Abogados. Departamento Herencias
Uno de los principales consejos que en este despacho damos a nuestros clientes, es la redacción de un testamento desde el momento en que los mismos tienen un determinado saldo en una cuenta bancaria o bien un bien inmueble. Es importante que en el caso de que suceda algo imprevisible, se sepa de forma clara quién sería el destinatario de los bienes del difunto.
Muchas personas omiten dicho trámite burocrático por muchos motivos. Quizás un motivo sea el hecho de que no es momento todavía para hacerlo, o bien que no es momento de afrontar un gasto que se puede evitar. Sin embargo, dicho trámite es totalmente accesible y evita grandes problemáticas en el caso de que fallezca una persona de forma totalmente imprevista.
Los motivos por los que entendemos que es importante realizar este trámite testamentario, son los siguientes:
- Porque su coste es realmente bajo (los costes de Notaría y Letrado, ascienden a unos 250 Euros más I.V.A.). Puede ser cambiado tantas veces como desee la persona interesada. El testamento último, anulará el testamento anterior.
- Porque un testamento, es la única forma de saber de forma clara cuál era la voluntad del difunto.
- Porque la redacción de un testamento, evita en muchos casos, procedimientos judiciales que son obligatorios en el caso de que no exista dicho acto de última voluntad.
- Y por último, porque no entraría en juego la sucesión intestada, es decir, el reparto de los bienes de una persona fallecida según establece la Ley. De esta forma, la persona fallecida sería la única que ordenaría la forma en la que se distribuyen sus bienes entre las personas que más quiere o más cercanas, sin que tenga que ser necesariamente a partes iguales entre familiares cercanos o no tan cercanos.
Al margen de dichos argumentos, vamos a redactar a continuación los diferentes tipos de testamento que se pueden hacer y que son más habituales. Lo haremos en orden a su mayor importancia o uso, dando nuestra opinión o consejo sobre si es una buena forma de testar o no.
Todos ellos se encuentran recogidos en la Ley 10/2008 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña relativo a las sucesiones.
- Testamento abierto, recogido en el artículo 421-14 del Código Civil Catalán, es la forma de testar más aconsejable. El interesado expresa la voluntad al Notario, y éste recoge la misma, expresando la fecha, lugar y hora de otorgamiento. Una vez firmado por el testador, o en su caso por dos testigos cuando es necesario (cuando no puede o no sabe firmar el testador), queda protocolizado y sólo se sabrá su contenido después del fallecimiento. En nuestra opinión, este es el testamento mas aconsejable, ya que puede ser previamente asesorado tanto por el Abogado como por el Notario, y se evitan así problemas legales posteriores al fallecimiento.
- Testamento cerrado, recogido en el artículo 421-14 del mismo código. En este caso, el testador presenta ante notario un sobre cerrado, manifestado que dicho sobre contiene su última voluntad. En este caso el Notario igualmente protocoliza dicho sobre cerrado, y no se abre hasta después del fallecimiento. En este caso, al ser un sobre cerrado, el Notario no interviene en su redacción o asesoramiento, motivo por el cual entendemos que no es la forma más aconsejable para testar, aunque lógicamente está prevista legalmente y puede ser utilizada.
- Testamento hológrafo, previsto en el artículo 421-17 del Código Civil Catalán relativo a sucesiones. En este caso todavía es más complicado que el anterior. Tiene que ser escrito de puño y letra por parte del testador. Además hay un plazo de cuatro años desde la fecha de fallecimiento para presentarlo ante la autoridad judicial. Si no se presentan dentro de dicho plazo, caducan. Desde nuestro punto de vista este es un tipo de testamento totalmente no aconsejable, ya que no puede tener ninguna palabra tachada, entre lineas, enmiendas etc… y además debe ser posteriormente aprobado por un Juez, quien vea que cumple todos los requisitos legales.
Desde el departamento de herencias de Campo & Cavia Abogados, siempre aconsejamos la realización de los testamentos abiertos, con el objeto de recibir el correspondiente asesoramiento y no existan dudas de ningún tipo en el caso de que suceda el fatal imprevisto por parte del testador.
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