El Juzgado de Primera Instancia número 46 de Barcelona, ha dado la razón a Campo & Cavia Abogados, y ha denegado el pago de 58.000 Euros a la demandante de su legítima hereditaria
Con fecha 6 de Agosto de 2015, se ha dictado Sentencia en la cual se ha examinado la petición de la demandante, según la cual reclamaba a nuestro cliente un importe de 58.000 Euros por su legítima hereditaria (su padre había fallecido y reclamaba sus derechos como hija). El cliente de Campo & Cavia Abogados, negaba tal pago debido a que en los años 1970, el causante había «regalado» a su hija su primera vivienda. Vivienda en la cual vive actualmente y que tiene una valoración superior a 300.000 Euros.
Sin embargo, en un principio ella negó que se la había regalado su padre, e igualmente manifestó que ella lo había pagado por su propios medios. Sin embargo, dichos pobres argumentos decayeron en el propio acto de juicio, ya que en el momento en que se compró el piso, fue pagado al contado, y ella llevaba únicamente apenas dos años en el mercado laboral cobrando un sueldo mínimo cuya suma de dichos dos años no llegaba si quiera a pagar el 10% el valor del piso.
Al margen de ello, el padre y ella habían firmado un documento en el que ella reconocía haber recibido el piso como anticipo de la legítima. Documento que ella también negó en el acto de juicio, pero que había sido debidamente cotejado pericialmene con la firma de la escritura pública del piso, por lo que tampoco en este punto el Juez tuvo duda alguna de que no estaba diciendo la verdad.
Por lo tanto, en aplicación de la normativa vigente, el piso que fue recibido por ella como regalo o donación, es «imputable» a la legítima hereditaria, por lo que ha cobrado ya con exceso lo que le correspondería en la herencia.
La Sentencia ha sido dictada en primer instancia, y todavía es susceptible de recurrir por parte de la actora, quien ha sido igualmente condenada a pagar las costas del Juicio.
En opinión de los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, lo cierto es que ha sido un juicio muy interesante en el que ha valorado un documento privado de hace más de treinta años de antigüedad. La validez del mismo y tu autenticidad demostrada con una excelente prueba pericial caligráfica realizada por la Sra. Sonia Romero Cabrera, han sido claves para que el Juez estime la oposición realizada por nuestro despacho, y por lo tanto rechace las peticiones de la hija, condenándola además a todos los gastos del juicio.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias