CAMPO & CAVIA ABOGADOS. DEPARTAMENTO HERENCIAS
El juzgado de primer instancia número cuatro de Cornellá de Llobregat, ha dictado con fecha 3 de Octubre, un Auto según el cual se aceptaba el acuerdo final según el cual Doña
M.R.B. pagaría a su hermano J.A.R.B. el importe acordado como legítima hereditaria tras ocho años del fallecimiento de la madre de ambos. Concretamente, en su día la hermana aceptó la herencia de su difunta madre, y se comprometió al pago de la legítima a su hermano. Sin embargo, pasaron los años y en ningún momento hizo ofrecimiento de pago de la cuantía establecida como legítima hereditaria. A los ocho años tras el fallecimiento, el Sr. J.A.R.B., encargó la reclamación de sus derechos a los abogados especialistas en herencias de la firma Campo & Cavia Abogados, y además de reclamar extrajudicialmente su parte en la herencia, hicieron peritación de los bienes a fecha de fallecimiento, para valorar el importe que valía dicha legítima hereditaria.
En un primer momento, la demandada no aceptaba acuerdo alguno, ya que se presentaron diligencias preliminares y no ofreció ninguna negociación, sin embargo, una vez presentada la demanda judicial, estimó más conveniente pagar la cuantía reclamada a seguir defendiendo en un juicio una postura a todas luces imposible de defender, ya que los derechos legitimarios son preceptivos, y aunque ella fuera designada heredera, tiene el deber legal de abonar a los hermanos la parte que le corresponde.
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Departamento herencias