Un testamento del año 1.989, con un legado de una parte de la vivienda a favor del nieto, estuvo a punto de dejar a la difunta abuela sin vivienda.
Decimos un legado «envenenado» porque lo que en su día fue una voluntad por parte de los abuelos para favorecer a un nieto, con los años pasó al olvido y ninguno de los dos abuelos reparó en el hecho de que el nieto favorecido, podría realmente intentar cobrar su legado (que se materializaba en el 25% del precio total de la vivienda y parking familiar). Hace apenas un año, falleció el abuelo, y actualmente ya no tenían un nieto sino que ya tenían dos nietos. Sin embargo, el testamento que hicieron hace ya muchos años no lo habían cambiado.
El nieto favorecido por el testamento, no tiene especial buena relación con su madre, y tampoco tiene un gran vínculo con la abuela. Por dicho motivo, una vez fallecido el abuelo y cuando ve que es beneficiario de nada menos que el 25% de la vivienda (y que puede suponer más de 50.000 Euros), no duda en contratar un abogado y «exigir» a la abuela que o bien le paga dicha cantidad, o bien llegará hasta el final reclamando el legado y por lo tanto exigiendo la venta de la casa familiar para que se le pueda abonar el mismo.
La abuela, sin apenas poder haber asimilado el fallecimiento de su marido de toda la vida, tiene que enfrentarse ahora a su nieto, que no atiende a razones y que no ve que si su abuela le paga dicha cuantía, tendrá que ser vendiendo lo que ha sido su casa de toda la vida, y teniendo que procurarse otro domicilio para ella.
El caso nos llegado a los abogados especialistas en herencias de Campo & Cavia, y negociando al máximo todas las posibilidades que existían, pudimos hacer entender al nieto y a su representación, que su capacidad económica no daba para más. De esta forma, tras varios meses de tiras y aflojas, se consiguió que el nieto consiguiera cobrar una cuantía que sí era asumible por la la abuela (y que eran los saldos bancarios que le quedaron tras el fallecimiento), y pudo diferir el pago del legado a nieto para después el fallecimiento de la misma, que teniendo en cuenta la avanzada edad de la abuela, le permitiría vivir y mantenerse en su casa sin tener que pesar en venderla para afrontar dicha carga al nieto.
Tras el fallecimiento de la misma serán sus herederos quienes deberán afrontar el pago urgente del resto del legado. En aquel momento lógicamente si que se tendrá que vender la vivienda (salvo que el heredero opte por pagar en efectivo el resto de legado pendiente).
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias