Campo & Cavia. Departamento herencias
El juzgado de primera instancia número nueve de Alicante ha dado la razón a la solicitante y le ha concedido sus derechos hereditarios como hija del difunto a pesar de no haber sido nombrada en el testamento.
Concretamente los herederos eran las hermanas del difunto, y no se hizo ninguna mención en el testamento de que el causante tenía una hija ilegítima. Por dicho motivo las hermanas aceptaron la herencia y se adjudicaron todos los bienes del difunto.
Posteriormente la hija tuvo conocimiento de los trámites realizados y procedió a reclamar su legítima hereditaria como hija del causante. Los beneficiarios de la herencia en un principio aceptaron la venta de los bienes inmuebles y el pago a la hija de la parte que le correspondía como legítima hereditaria. Sin embargo se negaron en todo momento abonarle el importe que existía en las cuentas bancarias alegando que dicha cuantía había sido utilizada en el pago del mantenimiento de los inmuebles durante los años que duró la reclamación.
Sin embargo, el juzgado entiende que el importe de las cuentas bancarias debe ser igualmente pagado a la legitimaria en la proporción que legalmente le corresponde, sin que los herederos puedan alegar ningún motivo para no abonarlo.
Los herederos nombrados en el testamento no han tenido que abonar únicamente la parte proporcional de las cuentas bancarias, sino que igualmente han tenido que pagar los costes del procedimiento judicial así como los intereses de la cuantía reclamada.
La reclamación a sido realizada por los abogados especialistas en herencias de Campo & Cavia, que a pesar de ser la reclamación en Alicante, tramitan reclamaciones de herencias en cualquier parte del territorio nacional.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias
28/10/2014