CAMPO & CAVIA ABOGADOS. DEPARTAMENTO NEGLIGENCIAS MÉDICAS
Cuando una persona es víctima de un posible caso de negligencia médica, nuestra legislación nos permite exigir responsabilidad por los daños causados a través de tres vías bien diferenciadas: la jurisdicción penal, la jurisdicción civil y la jurisdicción contencioso-administrativa. Las dos últimas son las más utilizadas por los motivos que se exponen a continuación:
La jurisdicción penal es, para algunos, la más adecuada para perseguir este tipo de actuaciones negligentes sobre todo cuando se ha causado la muerte de un paciente o se le han producido lesiones muy graves que dejan secuelas considerables. Por tratarse de una vía penal, al acudir a este tipo de procedimiento se está tratando de conseguir del juez la inhabilitación del médico (ya que rara vez se consigue su ingreso en prisión) y una indemnización por los daños y perjuicios causados. Sin embargo, en nuestra opinión no suele ser la opción más acertada ya que, debido al alto nivel de corporativismo entre el colectivo médico, los jueces son reacios a condenar a los facultativos médicos por esta vía.
La jurisdicción civil es la vía adecuada para reclamar contra un facultativo médico privado y/o la compañía aseguradora de su responsabilidad civil. Es un procedimiento más costoso que el penal debido a que toda la prueba pericial médica se ha de aportar por el demandante asumiendo él mismo el coste de la misma. En reclamaciones de este tipo, y a diferencia de la vía penal, si el juez además no le da la razón al demandante, podría incluso condenarlo en costas con todo lo que ello conlleva. Por lo tanto es muy importante analizar bien la viabilidad de este tipo de reclamaciones antes de interponer una demanda en esta jurisdicción.
Por último, la jurisdicción contencioso-administrativa es la adecuada para reclamar contra los servicios públicos de salud cuando se ha sufrido una negligencia o una mala praxis por parte de alguno de sus facultativos. En esta vía lo que se persigue es que se indemnice económicamente el daño causado en base a un mal funcionamiento de la administración; lo que se conoce comúnmente como responsabilidad patrimonial de la administración. Este procedimiento es más lento que los dos anteriores ya que al procedimiento judicial propiamente dicho se le ha de sumar el obligado periodo de reclamación administrativa previa a la administración presuntamente responsable, que en los casos de ausencia de respuesta por el organismo público correspondiente puede ser de entre seis y nueve meses, dependiendo de si éste se ha prorrogado. El plazo para ejercitar la acción en esta jurisdicción es de un año desde la estabilización de las secuelas o desde el fallecimiento de la persona.
En el caso de que se haya sufrido una negligencia médica, hay que asesorarse rápidamente por abogados expertos en negligencias médicas, ya que se trata de una especialidad realmente compleja y con obstáculos que los mismos médicos interponen para evitar el éxito de la misma. Lógicamente los médicos son humanos y pueden cometer errores, pero una vez cometidos, en lugar de reconocer los mismos y resarcir al paciente en la medida de lo posible, en la mayor parte de los casos hacen todo lo posible para evitar que dicho error pueda ser apreciado.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Negligencias médicas
3/12/2014