La valoración de los bienes que forman la herencia, dependerá de varios factores, dependiendo del interés del heredero
Una vez fallecido el causante y abierta la sucesión, hay que valorar la masa hereditaria, para lo cual hay que valorar simplemente los bienes que forman la misma. Dicha valoración, se realiza sin ninguna complicación en el caso de que exista un heredero o en el caso de que no exista controversia alguna entre los beneficiarios. Pero ¿qué sucede cuando existe un heredero está obligado al pago de legítimas o cualquier otra carga con cargo a la herencia?
En estos casos es evidente que pude surgir una disputa entre el heredero (que puede intentar valorar a la baja los bienes para pagar unas legítimas inferiores) y entre los beneficiarios de las mismas, los cuales por pura lógica les interesará que la valoración sea mayor para que sus derechos sean también mayores.
El concepto de valor, no viene determinado por las normas tributarias, sin embargo, el Tribunal Supremo lo equipara al valor del mercado. Es decir, el precio que cualquier persona como compradora estaría dispuesta a pagar con independencia de las condiciones normales de mercado. Dentro de dichos valores, podemos nombrar varios sistemas para establecer la cuantía de los mismos, sobre todo cuando estamos hablando de bienes inmuebles.
- Criterios para la comprobación de bienes inmuebles por parte de la Administración: Son unas pautas que la administración tributaria utiliza para comprobar que el valor declarado en la herencia no está por debajo de sus estimaciones, lo que hace que la Administración no entre a rectificar dichos valores. Se paga el impuesto conforme a dicha valoración y está por encima del mínimo de comprobación. Generalmente, dichas valoraciones son muy utilizadas, ya que son las que mejor van al bolsillo del heredero, ya que tributan menos y por lo tanto la cuantía a pagar es muy inferior.
- Valoración de mercado de los bienes: Dicha valoración, aconsejamos que se haga únicamente cuando los beneficiarios de la herencia tienen grandes bonificaciones y exenciones (siendo hijos, padres, cónyuge etc.) del difunto, y que por lo tanto aunque se valore a precio real de venta, al aplicar las bonificaciones, no se tributará por la herencia. Muy interesante esta opción cuando se tiene pensado vender los bienes heredados, ya que si se venden posteriormente, no habría incremento patrimonial, al venderlos por el mismo precio por el que se ha aceptado la herencia.
- Valores Catastrales: No son más que una referencia del Ayuntamiento que fija unos valores mínimos sobre los cuales hay que aplicar un porcentaje para poder llegar al valor de los criterios de la Administración para que no rectifiquen los valores que establecemos.
Los conflictos entre los beneficiarios en la herencia, son principalmente debido a que las personas que cobran una cuantía dependiendo de la valoración de los bienes, lógicamente no se dejan engañar si se ha aceptado la herencia con los criterios mínimos de la administración. Verán rápidamente que dichos valores no son reales, y por lo tanto cualquier juez les daría la razón si reclaman sus derechos conforme a la valoración del mercado del bien a heredar. Tanto si se trata de inmuebles, como si se trata de empresas, vehículos o cualquier otro bien.
Los abogados especialistas en herencias de Campo & Cavia, hemos tramitado numerosos procesos en los que un legitimario reclama sus derechos presentando unas tasaciones «reales» de los bienes. Aunque la herencia haya sido aceptada por el heredero con valore mínimos, las legítimas y demás derechos, deberán ser pagados conforme el precio de mercado, para evitar la injusticia que se produciría si sólo estuviera obligado a pagar el heredero conforme a dicho valor totalmente injusto y no ajustado a la realidad.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias
Si dentro de los bienes de la herencia hay un terreno que a día de hoy es rustico , pero el ayuntamiento esta analizando en pasarlo a urbano,¿ se puede valorar como si fuese urbano, sin que hacienda cuestione ese valor?.
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