Una de las grandes dudas a la hora de aceptar una herencia, es si aplicamos valor de mercado, o valor catastral con el coeficiente corrector a los inmuebles en las herencias
Pues bien, como nunca hay solución única para todos los casos, tengo que decir que dependiendo de lo que los herederos quieran hacer en un futuro con el inmueble que reciban en la herencia, habrá que aplicar un valor u otro. Igualmente, no sólo dependerá de la voluntad del heredero futura, sino también de la fiscalidad o impuestos que se tengan que pagar por la herencia en el momento de aceptarla.
El buen asesor fiscal de herencias, tiene que ir mucho más allá que los simples pagos de los impuestos de sucesiones y tiene que indagar sobre las probabilidades futuras de venta del inmueble, con el único objeto de que lo que hoy suponga un gran ahorro económico, pueda suponer en un futuro inmediato una gran carga fiscal que habría podido ser evitada dentro de los marcos de legalidad, y simplemente por realizar las valoraciones de forma correcta y pensando en futuras operaciones.
En muchas ocasiones, hemos recibido consultas de personas que venden una vivienda que habían heredado, pero que resulta que en su declaración del impuesto de la renta, tenían que pagar auténticas salvajadas por el incremento patrimonial que suponía vender un inmueble que se había heredado y que se había vendido después a precio de mercado. La explicación es muy sencilla. Si el valor declarado en la aceptación en la herencia se puso sobre mínimos legales para pagar menos impuestos, y después el piso se vendió a precio de mercado, el impuesto a pagar en renta sería nada menos que el 20% de la diferencia del precio aceptado en herencia y el precio recibido por la venta.
Es decir, si un piso lo aceptamos en herencia al valor fiscal mas coeficiente de 100.000 Euros, y finalmente lo vendemos por un precio de mercado de 250.000 Euros, no sale una ganancia aproximada de 150.000 Euros, a lo que si le aplicamos el coeficiente del 20%, nos saldría a pagar un impuesto de 30.000 Euros.
Si por el contrario se hubiera aceptado la herencia a precio de mercado (aún pagando un poco más de impuesto de sucesiones), el día de la venta, estaría exenta de pago de impuestos en renta, es decir, nos ahorraríamos los 30.000 Euros.
Dicho ejemplo, marca la diferencia entre un buen asesoramiento fiscal, y un mal asesoramiento fiscal. Los abogados especialistas en herencias de Campo & Cavia, nos actualizamos diariamente sobre cualquier modificación en normativa fiscal que pueda suponer un ahorro al cliente en cualquier tipo de operación hereditaria.
Campo & Cavia Abogados
Departamento herencias
Buenas noches. Tengo una duda, si mi hermano y yo compartimos al 50% una propiedad y queremos disolver la comunidad, quedándose él con el 100%, qué sería mejor a nivel de impuestos, disolver la comunidad o bien realizar una compraventa?
Y para calcular los impuestos, ¿deberíamos coger el valor catastral x coeficiente corrector y restar del valor de venta y luego multiplicar por el 26%?, para mi caso, que soy la parte vendedora. O bien coger el valor de adquisición en la herencia x coeficiente corrector y restar del valor de venta y luego multiplicar por el 26%?
Un saludo y muchas gracias!
Buenos dias. Puedes enviarnos en cualquier momento una consulta por el formulario que tenemos destinado al efecto en la web. Para buscar la solución fiscalmente más favorable, hay que ver primero qué es lo que queréis hacer exactamente con el piso y buscar la menor repercusión fiscal. Saludos
Buenas tardes. QUerria saber su opinión sobre una división de herencia , en la que hay dos bienes inmuebles. UNo de ellos fue heredado por dos herederos forzosos en el año 1989 ,una casa con valor catastral de 50.ooo euros, siendo una casa de mas de 200 mts en perfecto estado y con terreno. A la hora de dividir la herencia, los legitimarios que la recibieron la tasan en 12. 000 euros , teniendo en cuenta que a fecha 2017 esta derruida y solo valoran el terreno. EL otro inmueble lo tasan a valor de mercado que fue recibido por el otro heredero al que demandan, dándole un valor de 230.000 euros. El estado de ruina de la casa que era habitable en 1989 es por desidia de los herederos. Que valor es el legal que hay que darle a ese inmueble a efectos de determinación de la legítima estricta??
muchas gracias
Buenos días. Gracias por tu consulta. Debes enviarla a través de nuestros formularios de la web para que uno de nuestros abogados pueda contactar contigo. Un saludo cordial
Mi hermano y yo hemos heredado dos viviendas, hemos pagado el impuesto de sucesiones con un valor de las viviendas de 43.000 y 98.000 respetivamente. A mi hermano le corresponde la de 43.000 y a mi la de 98.000. Y quiere que en el reparto se les dé el mismo valor que en el impuesto de sucesiones, porque hay dinero también que repartir y por lo tanto a él le correspondería más dinero. El valor real de mercado es de 60.000 euros la casa de mi hermano y 40.000 la mía.
Muchas gracias, espero su respuesta.
Muchas gracias por su consulta. Si quiere consultar con uno de nuestros abogados, debería enviar la consulta a través de cualquiera de los formularios que hay habilitados en nuestra web. Un saludo
Vale, pero ¿hasta cuánto, digamos, «se puede» aumentar (cuando así conviene) la valoración (partiendo de la que ofrece la Comunidad Autónoma) cuando «la hacemos nosotros», sin pedir una tasación?
Buenos días. Lo que has leído, es un artículo realizado por uno de nuestros especialistas. Lógicamente cada caso hay que estudiarlo detenidamente para ver las valoraciones que se pueden declarar siempre que se ajustes a la legalidad vigente. Si tiene cualquier duda o quiere hacer una consulta, puede hacerlo a través de nuestros conductos habituales que figuran en la página web. Gracias por su comentario y un cordial saludo
Ruego me informen si, en general, la tasación oficial de inmuebles con validez judicial es inferior al precio mercado?
Muchas gracias,
Lamento comunicarle que no podemos contestar a dicha pregunta sin examinar documentación. Si quiere hacer cualquier consulta, puede utilizar el canal de consultas de nuestra página web, y estaremos encantados de poder atenderles. Reciba un cordial saludo
Un individuo heredo un piso hace 20 años, en la escritura referenciaron un valor de 40000, muy por debajo de su valor real, luego pidio un prestamo bancario para reformar su piso por el cual le hicieron una tasación por un valor real, ahora este individuo a vendido su piso y no sabe que valor darle al piso a la hora de hacer la declaración del IRPF. si el de la tasación o el de la herencia
Buenos días. Gracias por su consulta. Lamento comunicarle que no es ésta la vía para realzar consultas en nuestro despacho. Si quiere contactar con cualquiera de nuestros profesionales, tiene que enviar la consulta a través de la pestaña de contacto de nuestras página o bien a través del email que también es visible en nuestra página web. Un cordial saludo y estaremos encantados de atenderle si nos envía cualquier consulta. Saludos cordiales
Buenos dias. somos tres hermanos que hemos heredado dos viviendas, yo el que le escribe quiero comprarles su parte de una de las vivienda, esta vivienda es un piso que tiene un valor catastral de 55000 euros, esta en una zona que se ha degradado y el valor de mercado es mucho menor, la voy ha adquirir por 38000 euros. tengo entendido que tengo que pagar el ITP del valor catastral, esto no es justo, que puedo hacer. Gracias
Buenos días. Gracias por su consulta. Lamento comunicarle que no es ésta la vía para realzar consultas en nuestro despacho. Si quiere contactar con cualquiera de nuestros profesionales, tiene que enviar la consulta a través de la pestaña de contacto de nuestras página o bien a través del email que también es visible en nuestra página web. Un cordial saludo y estaremos encantados de atenderle si nos envía cualquier consulta. Saludos cordiales
BUENAS TARDES: Somos ocho herederos de una Sucesión Intestamentaria, cinco del primer matrimonio y dos del segundo con la viuda sumamos ocho.
La cónyuge supérstite promovió Exclusión de Bienes del 50% por su sociedad conyugal, aunque el inmueble cuenta en Escritura que fue Donación del Abuelo a mi Padre únicamente. Total ya se la aprobaron.
Del otro 50%, ya otros cinco herederos, contando sus dos hijos, le cedieron los derechos del inmueble, cansados de gastos de los abogados, pero un hermano y yo, no se los cedimos. Ahora pretenden adjudicarle el total del mismo y a los que no estamos de acuerdo, nos dicen que nos da la señora, una cantidad tomada del valor catastral del mismo en lugar de un avalúo comercial que existe en los autos. QUE PUEDO HACER?
Buenos días. Puedes envianos la consulta a través del formulario de la web y te contestaremos a la mayor brevedad. En el post que has leído tienes una orientación sobre tu consulta. Un saludo cordial
Entre mi hermano y yo tenemos una casa, heredada de nuestra madre, ya que nuestro padre fallecio hace tiempo, pero no nos pondemos de acuerdo, mi hermano me ha llevado al Juzgado y quiero hacer un trato, pero que valor se le pueda dar a la casa, el valor de catastro, el varlor de Hacideda de la comunidad Autonoma o el valor de una tasacion independiente (empresa privada).
Gracias.
Hola, Para la liquidación del impuesto de sucesiones de un inmuble que no se va a vender, ¿se toma como referencia el valor catastral o el valor de mercado? La diferencia entre uno y otro es muy grande.
Buenos días. Efectivamente la diferencia es enorme. Puede enviarnos una consulta por los canales habituales de la web y estaremos encantados de atenderle. Saludos cordiales