Reparto de los periodos vacacionales.
En casi todos los Convenios Reguladores de divorcio so contempla un reparto de los días de vacaciones de navidad compartido entre los dos progenitores, de manera que cada uno de ellos podrá disfrutar con el menor la mitad del tiempo en que se desarrollen estas vacaciones escolares.
Normalmente, el primer periodo transcurre desde el cese de las clases en el colegio en el que se encuentre escolarizado el menor y hasta el final del año y el segundo comprendería desde el final del año hasta el regreso de los menores al centro escolar después de las vacaciones de Navidad.
Este reparto de vacaciones se basa en una alternancia en la elección de los días vacacionales de manera que cada uno de los progenitores escoge cada año el periodo que mejor se adecue a su nueva situación personal y familiar.
Otra opción que se está utilizando de manera más habitual cada vez es la del reparto únicamente de los días festivos entre los dos progenitores, salvaguardando el resto de los días de la semana para el progenitor que por alternancia le corresponda ese periodo.
Sea cual sea el sistema elegido para el reparto, nunca se debe perder de vista que la Navidad es un periodo muy especial para los niños en el que su felicidad y bienestar ha de prevalecer por encima de todo.
Si surge alguna complicación en lo relativo al reparto de estos periodos siempre es bueno contar con la ayuda de un abogado profesional que nos ayude a establecer el reparto tras el divorcio. Normalmente es en el convenio regulador de divorcio donde se deberían establecer estas premisas, aunque no siempre sucede así.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Divorcios que te asesorarán en todo momento a la hora de direccionar un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados
Departamento de Derecho de Familia