Los abogados matrimonialistas, se hacen eco de las recientes Sentencias del Tribunal Supremo que limitan el uso de la vivienda familiar hasta que los menores alcance la mayoría de edad.
Dichas Sentencias del Tribunal Supremo, tienen sentido, ya que no tiene lógica que un piso propiedad de los padres pueda ser utilizado sólo por uno de ellos por los siglos de los siglos.
Hasta hace bien poco, el uso se condecía sin fecha límite y más o menos hasta que los hijos se independizaran.
Algo que lógicamente choca con el derecho de propiedad y derechos económicos generalmente del padre, que debe marchar de la vivienda. Es cierto que hay que proteger a los hijos de su entorno y domicilio familiar.
Pero dicha protección, ¿tiene que seguir cuando alcancen la mayoría de edad?. ¿Tiene el progenitor que marcha del domicilio seguir sin poder vender o disfrutar su domicilio eternamente?.
Varias Sentencias recientes del Tribunal Supremo, como es la de la Sala Civil de fecha 23 de enero de 2017, establecen que:
La atribución del uso de la vivienda familiar, lo será hasta la mayoría de edad de los hijos comunes.
Qué pasa cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.
Parece ser que no es que el piso ya se pueda vender, sino que se puede volver a examinar quién necesita más el uso del piso sin tener en cuenta ya a los menores.
Ya sólo será la parte más necesitada de protección (padre o madre) quien reclamará o podrá vivir en ella. Algo que no es fácil de determinar, ya que si los hijos siguen viviendo allí, se antoja difícil volver a examinar la cuestión sin tenerlos en cuenta.
Pero lo cierto, es que los abogados matrimonialistas tenemos que luchar por proteger los derechos de nuestros clientes. Y si el cliente es la persona que ha tenido que marchar con una mano delante y otra atrás dejando su propiedad en manos del otro progenitor, hay que intentar recuperarla lo antes posible.
Quizás el mejor consejo que podríamos dar a personas que inician una conviviencia en común, es no lanzarse a créditos elevados en vivienda y realmente estar bien seguros antes.
Teniendo en cuenta que los divorcios están a la orden del día, la compra de una vivienda con un esfuerzo económico fuerte, puede suponer una banca rota para el progenitor que sale del núcleo familiar.
En nuestra opinión, la protección extrema de los hijos, deja siempre en la cuenta al progenitor que marcha del domicilio. Se producen en muchas ocasiones situaciones de gran injusticia con dicho progenitor.
Entendemos que vender la vivienda y rehacer las vidas ambos, sería más coherente y los niños se adaptarían sin problema a una nueva casa. Sólo en contadas ocasiones se debería permitir permanecer por muchos años en el domicilio a los hijos y al progenitor custodio para evitar precisamente grandes injusticias.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias