CAMPO & CAVIA. PENALISTAS
Por muchos es conocido que nuestra legislación penal actual permite obtener ciertas medidas provisionales de carácter civil en los procedimientos penales. Me estoy refiriendo en concreto a la posibilidad por parte de la mujer maltratada de solicitar medidas relativas a un procedimiento de divorcio, tales como custodia de menores, pensión de alimentos, etc… dentro de un procedimiento penal de violencia de género, eso sí, siempre y cuando, esas medidas solicitadas se vuelvan a pedir en el plazo de un mes ante el juzgado civil competente.
Este tipo de situaciones, en los que en ocasiones el juez penal se pronuncia rápidamente sobre medidas provisionales en el ámbito civil, han provocado que muchas mujeres utilicen de manera oportunista y equivocada este tipo de procedimientos para tratar obtener tales medidas sin que en muchos casos nos encontremos ante un supuesto real y probado de violencia de género contra ellas.
Todo ello, según opinamos en Campo & Cavia Abogados, coloca al marido o progenitor en una situación de incómoda indefensión que le obliga a probar, muchas veces de manera muy difícil, que la denuncia por malos tratos recibida por su pareja o esposa no tenía más fundamento que iniciar un procedimiento de divorcio o de medidas paterno filiales que se debiera haber instado ante la jurisdicción civil y nunca ante la penal.
Nuestro despacho de abogados penalistas y criminalistaste ofrece la información y el asesoramiento adecuado para este tipo de situaciones o cualquier otra relativa al ámbito penal.
Campo & Cavia Abogados
Departamento derecho penal
17/10/2014