Campo & Cavia Abogados. Abogados Matrimonialistas
El tribunal Supremo ha matizado su doctrina anterior, recogiendo que en el caso de que haya conflictividad en la pareja, no puede ser concedida la custodia compartida.
En nuestra opinión, no se trata más que de un paso atrás en la consecución de la custodia compartida tras un procedimiento de divorcio o de ruptura de pareja con hijos. Con anterioridad, el Tribunal Supremo había recomendado que el régimen compartido de custodia de los hijos comunes, fuera el deseable, ya que se garantizaba de esta manera que los menores se pudieran relacionar con los dos progenitores. El interés de los hijos, era el poder estar en contacto por igual tanto con el padre como con la madre.
Sin embargo, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, ha venido a dar un retroceso en dicha recomendación, ya que en el caso de que la relación entre los progenitores sea conflictiva, no hay que concederla.
Bajo este punto de vista, lo cierto es que resultaría fácil para una madre el evitar que sea concedida la custodia compartida. Simplemente alegando una mala relación con el padre y una incompatibilidad en cualquier decisión relacionada con los hijos, así como el no ponerse de acuerdo con las decisiones a adoptar por los menores o hijos comunes, hace que sea mucho más difícil que el padre pueda acceder a dicho tipo de custodia con sus hijos.
A fecha de hoy, sólo un 17.9% de las rupturas de pareja o divorcios, acceden a la custodia compartida, por lo que todavía es un régimen muy secundario a lo que sería deseable. Es cierto que no en todas las circunstancias es recomendable que existan al sistema de relación entre padres e hijos, pero cuando los padres están dispuestos a cuidar a sus hijos al mismo nivel que la madre, no deberían existir tantas trabas e impedimentos para que pudiera concederse. El hecho de que una mala relación entre los mismos pueda desencadenar en una denegación de la custodia compartida, deja nuevamente a los padres en la cuerda floja, reclamando en ocasiones de forma inútil, una custodia que no se va a conceder porque la madre y el padre no tienen una relación cordial. Y realmente, tras un divorcio o una ruptura, es difícil que la relación entre los progenitores sea muy cordial. Ciertamente están dejando la relación porque hay incompatibilidad de caracteres, lo que hace que sea difícil aparecer en los juzgados como personas totalmente compatibles y sin ningún tipo de conflictividad.
En opinión de los abogados matrimonialistas de Campo & Cavia, nos encontramos ante una evolución lógica hacia una custodia total compartida entre progenitores. En ocasiones dicho sistema no es posible, pero cuando es deseado por ambos cónyuges, o cuando uno de ellos (el padre generalmente) lo solicita y la madre se opone a ello, debería ser concedido siempre que quedaran protegidos los intereses de los hijos comunes, ya que a pesar de la conflictividad entre los padres, el cuidado de los hijos está al margen de dicho conflicto, y tanto el padre como la madre procurarán en todo momento dispensar sus mejores cuidados a los mismos.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Matrimonial