Divorcio en la distancia
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que fija el reparto equitativo entre progenitores separados y divorciados de las cargas del régimen de visitas a los hijos cuando residen en localidades muy distantes. El fallo establece que ambos deben hacerse cargo de los traslados.
De esta manera, el tribunal sienta doctrina ante la disparidad de criterios que, hasta ahora, habían fijado otros tribunales cuando no hay acuerdo. Lo ha hecho resolviendo un supuesto en el que, tras el divorcio de la pareja, el padre tuvo que trasladarse a 32 kilómetros del lugar de residencia de la madre y del menor para el cumplimiento del régimen de visitas de día, fines de semana y estancias vacacionales.
La sentencia del Supremo, apoya sus argumentos en el interés de los menores y en el reparto equitativo de cargas. Según la resolución del tribunal, «es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés de los menores de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores».
Añade que «al mismo tiempo es preciso un reparto equitativo de cargas para que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales y familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etcétera».
Explica que para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión es preciso «que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a la particularidades de cada una».
El tribunal aclara que las soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables.
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Departamento de Derecho Matrimonial