El procedimiento del divorcio de mutuo acuerdo dará comienzo mediante la presentación, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges si estos ya vivieran separados, de una demanda de divorcio firmada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.
En el plazo de unos días los cónyuges serán citados para que, por separado, ratifiquen su deseo de divorciarse ante el Juez y su conformidad con lo reflejado en el Convenio.
Si los cónyuges no se ratifican en su deseo de divorciarse: El Juez acordará el archivo del asunto.
Si los cónyuges se ratifican en su deseo de divorciarse: El Juez examinará si el convenio regulador propuesto por los mismos es ajustado a derecho. Si el Juez no aprueba el convenio presentado, concederá a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio.
Además, si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad. En los divorcios de mutuo acuerdo en la práctica solamente en un porcentaje muy pequeño de asuntos se acuerda oír a los menores, y ello con la finalidad de no provocar un trastorno o trauma innecesario a los menores.
Sin más trámites, el Juez dictará sentencia que, si se han cumplido los requisitos legales señalados, deberá conceder el divorcio, produciéndose, desde ese momento los efectos del mismo.
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Departamento de Derecho Matrimonial