CAMPO & CAVIA. HERENCIAS
En el caso de que un familiar o una persona muy allegada fallezca, existe la posibilidad de que usted sea nombrado en el testamento para heredar alguna parte o la totalidad de los bienes del difunto.
Sin embargo, para poder llegar a saber si realmente se nos ha nombrado en el testamento, hay que hacer unos sencillos trámites par que pueda ser confirmada dicha posibilidad.
En primer lugar, hay que conseguir el certificado de defunción para lo cual hay que dirigirse al Registro Civil del lugar donde esté inscrito el fallecido y solicitarlo. Es muy útil pedir unos tres ejemplares, ya que se necesitará para varios trámites.
Una vez obtenido el certificado de defunción, hay que dirigirse a cualquiera de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia para obtener el certificado de últimas voluntades. No se puede solicitar antes de los quince días tras el fallecimiento. El certificado de últimas voluntades, es el documento que acredita si el fallecido emitió algún testamento, y en el caso de ser varios, nos informa cuál es el último testamento válido y el Notario otorgante.
Una vez sabemos el Notario otorgante, acudimos a dicha Notaría y será el propio notario quien nos informe si hemos sido nombrados en el mismo y por lo tanto si tenemos derecho a la totalidad o parte de la herencia.
Si somos beneficiarios de la herencia, el Notario nos facilitará una copia del mismo, para que podamos realizar los trámites. Es importante en los trámites de una herencia contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias, ya que hay varios aspectos a tener en cuenta en la aceptación de dichos bienes, principalmente los impuestos a pagar y la forma en que se puede realizar una aceptación de herencia de la forma más beneficiosa para el heredero.
Por lo que respecta a Cataluña, con la reciente reforma que ha entrado en vigor en el año 2014 a través de la ley de acompañamiento de los presupuestos generales de la Generalitat de Catalunya, tal y como sostiene Campo & Cavia Abogados, se ha comenzado a gravar en mayor cuantía las herencias, teniendo en cuenta la necesidad actual recaudatoria del Govern. Cada heredero tiene una situación distinta respecto a otro, y se tiene muy en cuenta la cercanía de grado de parentesco entre el difunto y el heredero, de forma que a mayor cercanía de grado, se paga una cuantía de impuestos muy inferior respecto a un familiar lejano o un heredero que no tenga grado de parentesco con el difunto, en cuyo caso los impuestos se disparan de forma considerable.
Campo & Cavia Abogados
Departamento herencias
16/10/2014