Heredar casa puede convertirse en muchos casos en un largo y costoso camino hasta que, efectivamente, se toma posesión de los bienes inmobiliarios. Aunque el proceso y los trámites varían dependiendo de si hay o no testamento de por medio, los herederos deberán hacer frente en cualquier caso a las cargas que suponen los impuestos, al inevitable papeleo y las posibles tensiones familiares que provocan los repartos.
Para poder disponer de los bienes, los herederos deberán pagar el impuesto por sucesiones antes de seis meses desde la lectura del testamento. Las cantidades a abonar varían en función de la comunidad autónoma y del grado de parentesco que se mantenga con el fallecido.
Si entre estos bienes figura una vivienda, el cónyuge podrá seguir disfrutando de ella mientras viva y los hijos se convertirán en nudo propietarios, es decir, que tienen derecho a la propiedad, pero no pueden disponer de ella en ese tiempo. Sin embargo, si alguno de ellos reclama su parte, el viudo estará obligado a indemnizarle, incluso si para ello tiene que vender la casa en la que se reside.
Si no hay testamento, la ley establece que toda la herencia irá a parar a los hijos, a partes iguales, y si alguno de ellos hubiera fallecido, a los nietos. Mientras, al cónyuge le pertenecería la legítima; es decir, el usufructo de la tercera parte de la herencia. Si no hubiera descendientes, heredarán sus ascendientes, que compartirían la mitad de los bienes con el cónyuge. Si tampoco hubiera ascendientes, el cónyuge se quedará con la totalidad de la herencia. Por último, si no hay descendientes, ascendientes o cónyuge, podrán heredar los hermanos y el resto de familiares, que deberán acudir a juicio para conseguir la declaración de herederos.
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Departamento de Herencias