La tramitación de un procedimiento de divorcio puede hacerse de manera convencional o también por poderes. Esta última opción supone que una o ambas partes dentro del procedimiento de divorcio van a ceder su potestad ratificadora a otra persona para que, en sede judicial, lo ratifique en sustitución de los mismos.
El mecanismo de sustitución pasa por la elaboración de una escritura de poder en la cual el o los poderdantes (las personas interesadas en la ratificación) otorgan la facultad de ratificar el convenio de divorcio en su nombre a las personas elegidas. Normalmente se trata de personas de su más absoluta confianza, como pueda ser algún familiar o también de los propios juristas implicados en el proceso como puedan ser los abogados y los procuradores.
En esa escritura de poder ha de constar el nombre de los poderdantes, el de los apoderados y también ha de contener una copia del convenio que se ratifica debidamente firmado por las partes que se divorcian.
Una vez otorgada esta escritura con su contenido esencial, los apoderados ya pueden sustituir a las partes firmantes del divorcio en el día y la hora fijados por el juzgado para la ratificación.
Será necesario que los apoderados comparezcan el día de la ratificación del convenio de divorcio, en persona, debidamente identificados y con la escritura de poder original. En el momento de la ratificación, el letrado de la administración pública, o en su caso el funcionario designado a tal efecto, cotejará todos estos datos y no permitirá la ratificación si existiera alguna deficiencia en alguno de ellos.
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Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Familia.