¿Qué se necesita para hacer testamento?
Basta acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y explicar cómo quiere dejar el patrimonio. Según la complejidad del testamento, el notario le pedirá escrituras de sus bienes o más información. A partir de estos datos, el notario redactará el testamento por escrito y procederá a su otorgamiento.
¿Quiénes son los herederos a falta de testamento?
En este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco. Dentro del Derecho Común (hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas se aplican Derechos diferentes), los herederos son los siguientes:
• Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos ellos a partes iguales.
• Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar: si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a estos por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre. Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide solo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padre o madre.
• Si el fallecido no tiene hijos, el orden es el siguiente: a sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si solo vive uno, todo a él. Si no hay padres, pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a estos.
• Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge en el momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de estos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido.
Si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en herencias que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Herencias.