El Derecho Civil catalán se aplica en las provincias de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona, pero deja vigentes y respeta ciertos derechos locales, entre los que se encuentran los aplicables a las poblaciones y comarcas de Barcelona, Tortosa y sus términos, el Obispado de Girona, el llamado Campo de Tarragona, Vall d´Aran, la Conca de Tremp y el Pallars Sobirá.
En Cataluña los herederos legitimarios son, en primer lugar, los hijos y descendientes. Cuando no existe testamento el orden de sucesión es igual que el régimen general, con la particularidad de que el cónyuge hereda antes que los padres y ascendientes, y que cuando concurre con descendientes, tiene derecho al usufructo de toda la herencia. En última instancia hereda la Generalitat de Catalunya.
No obstante, cuando se realiza un testamento es necesaria la institución de heredero, salvo en los otorgados por personas sujetas al derecho especial de Tortosa. De esta forma es posible que al hereu designado le correspondan casi todos los bienes. Ello tiene su origen en la tradición rural, cuando se procuraba evitar la disgregación de las posesiones agrícolas.
Pese a ello, lo habitual es que en el testamento los cónyuges se aseguren el usufructo universal y leguen su patrimonio a los hijos. Junto al testamento, se admiten disposiciones de menor rango (codicilos y memorias testamentarias).
Se admite también el testamento con fiducia, en el que el testador instituye heredero al descendiente que el consorte sobreviviente (o dos parientes próximos) elija entre los hijos comunes. Este tipo de disposiciones tiene por objeto facilitar la autoridad familiar del viudo, al concederle el poder de favorecer a algunos hijos sobre otros.
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