En condiciones normales, para otorgar un testamento, bastaría con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y determinar en él la distribución del patrimonio. Según el testamento sea más o menos complejo, el notario le pedirá escrituras de sus bienes o más información. A partir de estos datos, el notario redactará el testamento por escrito y procederá a su otorgamiento sin que, en ese caso, se exija la intervención de más personas.
Sin embargo, la situación de Estado de Alarma que estamos viviendo, en la cual las personas tenemos limitada la movilidad y no podemos salir de casa, el artículo 701 del Código Civil establece que “en caso de epidemia puede igualmente otorgarse testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de 16 años”.
En este sentido, y siguiendo la literalidad de este artículo se puede otorgar un testamento válido sin necesidad de acudir al Notario siempre que se cuente con la intervención de tres testigos mayores de 16 años que tengan una relación de afinidad con la persona que realiza el testamento, es decir, que conozcan mínimamente al testador, y que puedan determinar en ese acto que la persona es plenamente capaz y que responde voluntariamente, de manera consciente de sus actos y en concreto del acto de testar.
El testamento otorgado de esta forma tendrá validez mientras dure la situación que provocó su redacción, es decir, mientras dure la pandemia. Pero una vez finalizado el periodo que lo originó, el testador tendrá un plazo de tiempo de dos meses para acudir a un Notario y elevarlo a escritura pública, a expensas de que si no lo hace, ese testamento quedará sin validez pasado ese tiempo.
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