Todos estamos acostumbrados a preparar una herencia emitiendo un testamento en Notaría que es leído por el propio Notario, pero también existe la posibilidad de entregarlo en un sobre cerrado sin que el mismo sea visualizado por el mismo Notario.
Nuestro Código de Sucesiones en sus artículos 424-14 y siguientes, establece la posibilidad de que se formalice un testamento cerrado, ya sea de forma autógrafa o por otros medios técnicos, incluyendo incluso la posibilidad de firmarlo mediante la firma digital autorizada (algo que lógicamente va en la tendencia actual, aunque sorprende lo moderno de dicha forma, y personalmente dudo mucho que haya personas que a fecha de hoy hayan hecho un testamento cerrado digital con firma autorizada digital).
En cualquier caso, dicho testamento puede ser escrito por el propio testador o por una persona autorizada por él, siendo necesario el lugar y la fecha de formalización. Igualmente debe ser firmado tanto por el testador como por la persona que lo ha escrito en el caso de no ser él mismo.
Lógicamente no puede contener enmiendas, ralladuras o palabras tachadas, las cuales tienen que ser salvadas al final del documento y firmadas nuevamente para que sea válida dicha modificación de las palabras en las que exista algún error.
Una vez realizado el testamento, se ha de introducir en un sobre cerrado que ya no se abrirá. Hay que cumplir escrupulosamente los requisitos legales, ya que de lo contrario puede ser anulado una vez abierto tras el fallecimiento del testador. Por dicho motivo, los abogados especialistas en herencias de Campo & Cavia no recomendados dicha particular forma de testar.
Las personas ciegas o que no pueden leer, no pueden realizar este tipo de testamentos.
Una vez tenemos el sobre cerrado, se ha de acudir a una Notaría para que el propio Notario lo protocolice en un acta, haciendo constar en el mismo sobre mediante una diligencia que el testamento ha sido firmado por el propio testador o por la persona que lo haya firmado. Lógicamente el Notario observará todas las formalidades cerradas para la validez del sobre, pero ignorará el contenido interior que se le entrega, el cual sólo podrá ser abierto tras el fallecimiento de la persona que ha emitido el testamento.
Como hemos comentado, nuestra opinión siempre es hacer tantos testamentos como sean necesarios, pero siempre de forma abierta ante Notario. Dicho testamento será siempre secreto y no se puede consultar por nadie hasta el fallecimiento. De esta forma nos aseguramos que no exista ningún impedimento para que la disposición testamentaria despliegue todos sus efectos.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias