En los casos en los que se produce una situación de divorcio contencioso, si existen hijos menores de edad, el juez ha de regular en la sentencia el régimen de guardia y custodia de los hijos para establecer los días que les corresponde estar con cada uno de los progenitores.
En la mayoría de los casos, una vez regulados los periodos de estancia de los menores con cada uno de sus progenitores, son las propias partes las que interpretan el contenido de la sentencia y establecen la manera de llevar a cabo el intercambio de los hijos cuando les corresponde estar con uno u otro progenitor. Estos periodos hacen referencia a los fines de semana alternos y las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa.
Sin embargo, en ocasiones, estos intercambios de los hijos para estar con uno u otro progenitor provocan situaciones de conflicto entre ellos al no respetar los lugares de entrega y los horarios. En la mayoría de los casos se trata de escenarios provocados voluntariamente por alguna de las partes para causar un perjuicio a la otra.
Pues bien, llegados a estas situaciones, los servicios sociales de las administraciones han establecido unos puntos de entrega y recogida de estos menores para evitar que los progenitores tengan que verse directamente a la hora de la entrega y recogida de los hijos comunes. Asimismo, estos puntos de encuentro cuentan con profesionales del ámbito social que asesoran a las partes para tratar de hacerles entender que una situación de este tipo a quien perjudica es a los hijos menores de un matrimonio terminado por divorcio.
Se trata en definitiva de lugares en los que se produce el intercambio de los menores para la alternancia de visitas sin que genere fricciones entre los progenitores divorciados.
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Campo & Cavia Abogados
Departamento de Derecho de Familia