El Tribunal no equipara la protección de un menor a la de un discapacitado
El Tribunal Supremo ha desestimado el caso planteado por una madre, que vive con su hija mayor de edad y dependiente en el domicilio del padre. La mujer pedía seguir haciendo uso del inmueble por tiempo ilimitado, pero la sentencia le da la razón al padre y afirma que no es equiparable la protección y asistencia que necesita un hijo menor de edad a la que requiere uno mayor de edad con discapacidad. Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio.
El Supremo no ve posible la permanencia de la mujer en el domicilio, ya que al ser la vivienda propiedad del padre, negarle su uso por tiempo ilimitado «vaciaría de contenido económico el derecho de propiedad o lo reduciría notablemente». Y corrige que la sentencia a la que hacía referencia la recurrente para defender su alegato es relativa a la de un hijo con patria potestad rehabilitada en favor de su madre, mientras que en este caso la discapacidad de la hija que convive en el domicilio familiar «no ha sido reconocida judicialmente».
Según dice el tribunal, la atención hacia las personas mayores con discapacidad depende de «su estado y grado, físico, mental, intelectual o sensorial, del acierto en la adopción de los apoyos en la toma de decisiones y de la elección de la persona o institución encargada de hacerlo, entre otras cosas». También, el respeto a su derecho de vivir de forma independiente y de tener control sobre su vida diaria «siempre que sea posible». Por tanto, asegura que la toma de decisiones derivadas del divorcio de los padres sea asumida por la hija y no por su madre.
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Departamento de Derecho Matrimonial.