El impuesto de sucesiones y donaciones es u tributo que grava principalmente el aumento patrimonial que se ha obtenido por las personas tras un fallecimiento para el caso de la herencia o de una transmisión intervivos para el supuesto de la donación.
El supuesto de la donación es el impuesto que más polémica ha generado puesto que cada Comunidad Autónoma aplica su propio tipo impositivo, generando con ello una gran diferencia de coste del mismo negocio jurídico cuando se trata de dos comunidades autónomas diferentes.
Para en caso del impuesto de sucesiones, el tipo se aplica a los incrementos de patrimonio obtenidos por vía mortis causa mientras que en caso de la donación se trata de cesiones patrimoniales en vida. En este último supuesto también se incluye a los beneficiarios de los seguros de vida cuando el contratante de la póliza sea persona diferente del beneficiario de la misma.
En cualquiera de los supuestos interregionales a los cuales hemos hecho mención antes, este impuesto de doble acceso se exigirá en todo el territorio español y ningún caso las comunidades autónomas que conforman el Estado Español, aun cuando su recaudación y gestión esté transferido a ellas, no podrán dejarlo sin efecto directo, sin perjuicio de que puedan reducirlo a tipos impositivos simbólicos muy básicos en determinados periodos o para determinados bienes.
Las personas obligadas al pago del mismo serán, para el caso delas donaciones, los causahabientes, los donatarios o los beneficiarios para el caso de los seguros de vida; y para las sucesiones lo serán, los hijos y los descendientes, los ascendientes (en su caso), el cónyuge viudo, los hermanos y los parientes si avanzamos en la línea de consanguinidad o por último y de manera residual, el propio Estado.
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Departamento de Sucesiones