Nuestra normativa en el Código de Sucesiones, deja bien claro que los separados pierden su derecho a la herencia, incluso en el caso de que haya sido nombrados herederos en testamento.
Hay que tener cuidado con las disposiciones testamentarias, ya que un mal redactado o una falta de previsión, puede hacer que una persona que se encuentra separada, pierda su derecho a la herencia incluso en el caso de que haya sido nombrada en el testamento.
En nuestra opinión, la regulación tiene su completa lógica, ya que si una pareja se encuentra de hecho o de derecho separada (es decir, sin papeles o con papeles separada), por pura lógica no sería coherente que heredara los bienes de la persona de la que se acaba de separar.
Por todo ello, nuestro código de sucesiones establece que puede existir una «ineficacia sobrevenida» del testamento si se produce la ruptura, incluso de hecho, de un matrimonio o una pareja de hecho. Dicha previsión, está contenida en el artículo 422.13 del Código de Sucesiones y las consecuencias de la misma serían las siguientes:
Si otorgo un testamento y nombro heredero a mi pareja y después me separo, una vez fallecido el causante, lógicamente se abrirán las últimas voluntades y testamento. El notario entregaría el testamento al que fue pareja o cónyuge del fallecido y si la separación fuera de hecho (sin haber hecho ningún documento que anulara el matrimonio) podría perfectamente heredar los bienes del difunto.
Eso sí, los que serían herederos legales (sin tener en cuenta el testamento) tendrían perfecto derecho a invalidar dicho testamento y exigir sus derechos hereditarios, ya que si el heredero nombrado en testamento estaba separado de su pareja fallecida, y aunque no hubieran formalizado tal separación, no tiene derecho alguno a la herencia y dicha disposición testamentaria, quedaría ineficaz ante tal situación de ruptura de pareja o matrimonio.
Los expertos en herencias de este despacho, han tramitado casos en los que por parte de los familiares perjudicados, se reclama sus derechos herededitarios que han sido reclamados de forma injusta por la pareja que se había separado después de haber hecho testamento y antes del fallecimiento. Tal y como ya se ha comentado, los separados en el momento del fallecimiento según la previsión legal, pueden su derecho a la herencia.
Comentar también, que si el deseo del cónyuge o pareja separada en que la herencia en favor del la ex pareja siga siendo válida, en nuestra opinión un nuevo testamento en el que se recogiera que a pesar de las circunstancias se quiere que dicha personas sea la heredera, no tendría ningún problema en ser válido, es decir, un nuevo testamento en el que se recoge la nueva situación y el deseo que que dicha persona, a pesar de haber sido pareja o cónyuge y actualmente ya no serlo, tiene que seguir siendo el heredero de los bienes del difunto, ante lo cual el resto de familiares no podrán hacer nada por impedirlo.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias