La separación matrimonial es un grado de disolución del matrimonio que hoy en día se podría considerar obsoleto por el hecho de que nuestra legislación actual regula la ruptura matrimonial con la figura directa del divorcio, el cual se puede instar sin ninguna causa y tan solo se exige que el matrimonio se haya celebrado como mínimo con tres meses de antelación a su solicitud.
De todos es sabido que con anterioridad a la reforma del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en 2005, para llevar a cabo un divorcio era necesario acudir primero a la separación legal y pasado un año de que ésta se hubiese declarado en sentencia, los cónyuges ya podían instar el divorcio de su matrimonio, tras la entrada en vigor de la ley de 2005, ya se puede acudir al divorcio pasados tres meses de la celebración del matrimonio. Tras ésta reforma legal, la figura de la separación matrimonial no se suprimió, siendo los cónyuges los que elegían si querían si querían pasar por ella o acudían al divorcio directamente.
Sin embargo, hoy en día, al igual que en épocas pasadas, nos volvemos a encontrar con situaciones personales de los cónyuges que requieren de un cierto tiempo para tomar decisiones de futuro o para velar por el bienestar de las personas durante un cierto tiempo. Es entonces cuando se vuelve a desempolvar la figura de la separación legal como paso previo a la decisión de instar el divorcio.
Es entonces cuando llegados a este nivel de regulación, podemos afirmar que nuestra legislación ofrece a los cónyuges la posibilidad de seguir con el desarrollo anterior de Separación legal y a continuación divorcio o acudir a éste último directamente sin pasar por la separación previa.
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