Los abogados matrimoniales, tienen que estar al día constante de la normativa fiscal, ya que un error en el convenio regulador de liquidación de bienes, puede suponer una auténtica ruina para alguno de los cónyuges.
No es una exageración la afirmación que realizamos en este artículo. Lo cierto es que a pesar de que en el régimen económico matrimonial de separación de bienes existen muchas ventajas fiscales (al igual que en el régimen de sociedad de gananciales común), hay que hilar muy fino para no cometer algún error que pueda salir caro al cliente. Y me refiero a alguna consulta que hemos recibido en el despacho sobre un convenio ya firmado en años anteriores en un despacho que por lo visto no estaban muy al día en fiscalidad.
Los cónyuges tenían dos inmuebles con dos hipotecas. La esposa no quería asumir ninguna de ellas y el esposo se adjudicó los dos inmuebles cargando con las dos hipotecas y con los gastos que supuso la subrogación en los préstamos hipotecarios a su propio nombre. A ella le abonó la valor neto de sus participación en las dos propiedades.
Hasta ahí todo correcto. Se realizó un convenio regulador con división de bienes y adjudicación a uno de los cónyuges. Sin embargo, años mas tarde, les ha llegado una declaración complementaria y una revisión por parte de Tributs, reclamando el impuesto de transmisiones patrimoniales de los dos inmuebles (10% del valor del inmueble). En términos de números, el error le ha costado al cliente unos 40000 Euros. En su día, como cualquier división de bienes, se presentó en Tributs la operación como «no sujeta», es decir, sin tener que tributar absolutamente nada. Sin embargo, el motivo por el que ahora por parte de Tributs se reclama el impuesto, es por haber adjudicado todo a uno de los cónyuges.
A pesar de que el reparto ha quedado equilibrado, y la esposa ha cobrado el valor de sus participaciones en los inmuebles, para que la operación resulte no sujeta, tienen que se repartidos los lotes de forma igualitaria, de forma que la compensación económica sea la menor posible. Me explico: Si hay dos inmuebles, por lógica un reparto equitativo sería que cada uno de ellos se quedara con uno de ellos, y que la diferencia de valor entre uno y otro fuera compensada en dinero. De esta forma se realiza un reparto equitativo y no está descompensado.
Los abogados matrimoniales de Campo & Cavia no estamos muy conformes con este punto de vista, pero lo cierto es que así se aplica en Tributs, y si el reparto por lotes no es equitativo, pueden empezar los cónyuges (o el adjudicatario) a prepararse para que la broma les salga realmente cara. Teniendo en cuenta tales hechos, lo más lógico en este caso, hubiera podido ser vender uno de los inmuebles constante el matrimonio, y posteriormente proceder a la división del último inmueble compensando al otro cónyuge con el importe de su participación.
Campo & Cavia Abogados
Departamento matrimonial