Mala praxis médica
La responsabilidad de los profesionales en medicina se constituye a partir de determinados elementos, tales como:
– Obligación preexistente, la que asume el profesional médico en virtud del compromiso previo, tanto de carácter contractual como de naturaleza legal.
– Falta profesional, que debe ser estrictamente profesional. Estas faltas pueden ser leves (con un cuidado superior al habitual, el daño tal vez no se habría producido), graves y gravísimas (errores por carecer de conocimientos fundamentales).
– Daño ocasionado, como consecuencia de la negligencia cometida, se produce daño en el cuerpo o la salud del paciente (somático, psíquico o moral) o bien en los herederos de aquel si ha provocado su muerte.
– Determinismo causal entre el acto profesional y el daño ocasionado, a través del determinismo causal se puede saber si el daño existente se puede deber al acto del profesional médico y con ello atribuir responsabilidad y con ésta la reparación de las consecuencias dañosas derivadas de su conducta.
– Imputabilidad, que hace necesario que el médico sea tenido por culpable del daño.
Es importante, además, aclarar que la responsabilidad del personal médico se extiende a los hechos realizados por los que laboran en el equipo de trabajo, esto es médicos, personal de laboratorio, técnicos y auxiliares en enfermería, y otros; donde se requiere en la atención del paciente, y por sus auxiliares y dependientes, en virtud del sistema de responsabilidad indirecta aplicable en materia contractual.
En estos casos habría un doble presupuesto de valoración: subjetivo (culpa del colaborador, auxiliar o dependiente que realizó el acto del que se derivó el daño) y objetivo (responsabilidad del enfermero por los actos de aquellos).
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Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Negligencias Médicas.