La aceptación de una herencia es un acto voluntario pero que sin embargo puede afectar no solo a la persona aceptante sino también a terceras personas que tengan o puedan tener un interés particular en que se acepte todo o parte de la masa hereditaria.
Partiendo de la base de que la masa hereditaria puede aceptarse de varias maneras, de manera pura y simple (es decir, directamente) o a beneficio de inventario (que supone una aceptación de la herencia en la que se acepta todo el activo de la herencia una vez deducido el pasivo de la misma).
El requerimiento notarial para la aceptación de una herencia puede hacerlo cualquier persona interesada en que una herencia se acepte ya que de esa aceptación podría depender el perfeccionamiento o no de un negocio jurídico con consecuencias para positivas o negativas para la persona que insta el requerimiento notarial para la aceptación.
Este requerimiento puede hacerse bien personalmente o a través de otra persona a la cual se haya otorgado un poder notarial para pleitos en el cual se le apodera expresamente para que acuda a un notario para solicitar el requerimiento.
Asimismo, si el notario requirente no se encuentra en la misma plaza que la persona que consta en el requerimiento, ésta se puede llevar a cabo a través de una cadena notarial en la cual el requirente acude al notario de su lugar de residencia y éste acude a su vez a otro notario de la localidad de la persona requerida para que acuda personalmente al domicilio del requerido a llevarlo a cabo personalmente instándole a que acepte la herencia en un plazo de 30 días, pasado el cual se entiende que acepta la herencia si no dice nada a este respecto.
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