El reparto en vida de una herencia, puede ahorrar controversias familiares y procesos judiciales entre los herederos.
Muchos clientes nos preguntan si es conveniente o no el hacer un reparto en vida de los bienes de los padres para que no haya disputas entre los hijos o entre los herederos una vez fallecidos los mismos.
Lógicamente será la persona que tiene los bienes, la que decida si quiere optar por realizar un reparto de sus bienes durante la vida del mismo, o bien tras el fallecimiento. Hay muchos factores a tener en cuenta y el consejo sobre realizar dicha operación o no realizarla, va más allá de los aspectos puramente legales o fiscales.
No ser puede dar una respuesta homogénea a todas las situaciones, ya que dependiendo del patrimonio existente, así como en su caso de la Comunidad Autónoma en la que resida el titular de los bienes a repartir, puede tener un coste u otro. Realmente al estar cedido el impuesto sobre sucesiones y donaciones a las Comunidades Autónomas, hace que sorprendentemente, un un mismo caso se conveniente hacer una donación en vida, y en otro es mejor no hacer nada porque puede ser prácticamente una ruina y supone prácticamente tirar el dinero.
Por lo que respecta a Cataluña, si la herencia es a repartir entre hijos o cónyuge, lo cierto es que el impuesto de sucesiones tiene grandes ventajas y los impuestos que se pagan actualmente, en el año 2015 se pueden considerar prácticamente simbólicos en una herencia media.
Sin embargo, si el reparto es entre familiares más lejanos, sí que es conveniente hacer un estudio fiscal previo, ya que los impuestos sobre herencia serían considerables, de forma que se podría considerar una donación en vida para ver si realmente conviene y es más favorable o por el contrario sigue siendo más costosa que la herencia en sí.
Hay que tener en cuenta también que una donación en vida, hace que no sólo se tengan que pagar los impuestos de donaciones, sino que la persona que dona el bien en concreto, tiene también que pagar en su impuesto sobre la renta, el incremento patrimonial que pueda haber tenido el bien donado desde su adquisición. Igualmente, no existen en las donaciones las deducciones que sí existen en las herencias para algunos familiares cercanos.
Por todo ello, los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, consideramos que si bien puede ser una solución que da tranquilidad a la persona que pueda repartir sus bienes en vida a las personas que él quiera, es imprescindible un estudio minucioso sobre el coste que ello tendría para valorar si realmente dicha operación es fiscalmente aconsejable o por el contrario es mejor redactar un testamento y no realizar ninguna operación más por el elevado coste que ello supondría.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias