En el caso de renuncia a una herencia y que lo que realmente se quiera es cederla a otra persona, lo cierto es que tiene también sus consecuencias fiscales y no está exenta de trámites para ambas partes.
Y es que el hecho de que una persona haya sido nombrada heredera o legataria, le hace automáticamente beneficiaria de un bien o bienes en la masa hereditaria. Pero qué pasa si esa persona beneficiaria no quiere aceptarla pero sí quiere aceptar dichos bienes una persona allegada suya. ¿Sería posible que el beneficiario cediera su derecho al que sí quiere quedarse con los bienes?
Pues bien, lógicamente sí que es posible, pero no de la forma que en ocasiones piensan los clientes. Si una persona renuncia a la herencia, su renuncia el irrevocable y lógicamente no va a tener que pagar impuesto alguno por dicha renuncia, ya que nada ha aceptado.
Pero si su intención es ceder dichos bienes a otra persona, aquí entramos en un terreno que no todo el mundo conoce y que sería interesante resaltar, y es que por el hecho de «ceder su herencia», la ley obliga a aceptarla, ya que por lógica si estoy cediendo un bien que me han dejado en herencia, antes de cederlo tendré que aceptarlo, ya que de lo contrario, tras el rechazo a la herencia, sería la siguiente persona en la linea sucesora la que tendría derecho a heredar.
Con el movimiento de «ceder» la herencia a otra persona, lo que estamos haciendo es contradecir las previsiones legales o bien el testamento del difunto, ya que siempre hay un heredero alternativo al nombrado en testamento o en la ley. Si lo que queremos es alterar este orden, lo primero que tenemos que hacer es aceptar la herencia para cederla posteriormente.
Dicha cesión, puede revestir el carácter de una donación si se hace sin recibir precio alguno, o bien una compraventa si se cede a cambio de dinero. En ambos casos, ambas operaciones tienen repercusiones fiscales.
El beneficiario de la herencia que la repudia para cederla, lo que está haciendo es aceptarla en primer lugar, para posteriormente venderlo o donarlo a otra persona.
Son operaciones que requieren un detenido análisis fiscal, para poder tener una previsión clara de todas las consecuencias económicas de la operación. Los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, realizamos estudios de viabilidad para ver hasta qué punto una operación así puede resultar atractiva para una persona que ha sido beneficiaria de la herencia. De hecho, si alguien es nombrado heredero o legatario tras una defunción, puede disponer de dichos bienes de la forma que más se adapte a sus necesidades, ya sea renunciando, o bien cediendo dicho capital a otra persona.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento Herencias
Un tio 65y mi abuela de 94. Años…quieren donarme su herencia de una casa…se puede hacer ?….y de que forma se realiza.
Buenos días. Deberías enviar una consulta a través del formulario. Hay que estudiar si resulta fiscalmente más beneficioso hacerlo en vida que por testamento. Saludos cordiales y puedes enviar la consulta a través de nuestra web y te contestaremos muy rápido.
Buenas tardes. Falleció mi padre, mi madre, mi hermana y yo heredamos. Necesito renunciar sólo al dinero que hay en el banco. Estoy separada de Hecho hace mas de 20 años y no sé el paradero de mi ex, pero en el banco piden la firma de él para todos lps trámites. Por lo tanto necesito hacer esto. Cual es la solucion mas rápida?
Buenos días.
Puedes enviarnos la consulta a través del apartado correspondiente de la web. Te contestaremos a la mayor brevedad.
Cordialmente
Buenas tardes,si me hacen heredero de una herencia y no soy familia, solo amigo y desheredan a dos hijos, dejándoles sólo la legítima a uno de ellos.¿Puedo renunciar en favor de los hijos?
Hola josé Luis:
Tu renuncia sería pura y simple, es decir, si no aceptas los bienes que te han dejado en herencia no esres tu quien decide a quien irán a parar posteriormente sino que se atribuirán según el orden de prelación que marca la ley.
Álvaro Cavia.
Abogado.
mi hermana y yo somos herederos de una casa, donde yo vivo desde hace unos años. Quiere »renunciar» a la herencia a favor mio, a canvio de un acuerdo de que va a recibir
su parte del valor de la casa, para que yo siga viviendo ahi. Su parte la recibiria través una donacion economica, de un familiar en comun, con su correspondiente declaracion fiscal. Fiscalmente estos trámites me suponen algun problema directamente? Una vez la casa se venda yo debo devolver el dinero a ese familiar en comun. Muchas gracias.
Buenos días. Si tiene alguna consulta que realizar, lo puede hacer a través del apartado correspondiente de nuestra página web, y una abogado especialista se pondrá en contacto con ustede de forma inmediata. Saludos cordiales
Mi padre nos dejó una finca y somos 6 hermanos pero yo quiero vender mi parte pero uno de mis hermano no me da la firma
Y sólo la puedo vender por contrató de compra y venta
Y lo que quiero saber que la puedo vender a un que el no me firmé
Por favor necesito una respuesta ya
Mis suegros han muerto sin testamento. Son tres hermanos. Puede mi marido ceder directamente su parte a mi hijo?
En el caso que si,, qué trámites tendría que hacer.
Hola Conchi:
No hay ningún problema en asesorarle en relación al asunto que nos plantea. Actualmente, estamos atendiendo visitas de manera presencial en el despacho o a través de videoconferencia.
El precio de la consulta por cualquiera de las dos vías es de 80 € a descontar del presupuesto de honorarios si finalmente asumimos el asunto.
No dude en contactar con nosotros si desea concertar una cita para exponernos sus casos en profundidad y recibir asesoramiento al respecto así como un presupuesto de honorarios.
Puede contactar conmigo días laborables en horario de despacho (9-2 y de 4-7) directamente en el número de móvil 656584907.
Gracias de antemano por su confianza.
Saludos.
Hola: Somos cinco herederos sobre una vivienda. Uno de ellos no quiere aceptar o renunciar a sus derechos por lo que estamos bloqueados el resto. ¿Hay alguna manera de desbloquear la situacion? Gracias
Hola:
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Gracias de antemano por su confianza.
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