Divorciados con hijos
Cuando tiene lugar un divorcio con hijos menores, las cosas se ponen más complicadas de lo que ya son de por sí. Sobre todo en materia de régimen de visitas ya que, cuando se establece la custodia compartida, se tiene que establecer también cómo se va a repartir el tiempo de los niños con cada progenitor, incluidas las vacaciones escolares, dentro de las cuales están las de verano y Navidad.
Por regla general, existen dos maneras de establecer este reparto: o por acuerdo de los progenitores o, a falta de acuerdo, por sentencia judicial. Cuando son los padres los que deciden sin necesidad de intervención del juez, cualquier régimen de visitas que establezcan será válido mientras no dañe a los menores. Así lo establece el Código Civil en su artículo 90, imprescindible por ocuparse de las reglas básicas del convenio regulador, mientras que el artículo 91 de la misma norma se encarga de los efectos cuando los progenitores no se entienden, es decir, de la determinación por el juez de todas las cuestiones relativas a los niños.
En caso de que la guarda y custodia de los menores sea compartida, ejercida por ambos progenitores, se debe establecer el régimen de visitas. El tiempo que los hijos pasen con cada padre suele repartirse al 50%, aunque el único principio que prima a la hora de determinar el juez como se repartirá el tiempo es el interés superior de menor. Así lo defiende la doctrina del Tribunal Supremo, sobre todo a través de autos que desestiman recursos de casación, puesto que no se trata de un tribunal de tercera instancia que deba revisar otra vez las sentencias de los jueces anteriores, que son los encargados de establecer el régimen.
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Departamento de Derecho Matrimonial