En algunas ocasiones, las consultas realizadas en el despacho es sobre la conveniencia o no de reclamar una legítima hereditaria a la que se tiene derecho tras el fallecimiento de uno de los progenitores en su herencia.
Pues bien, la respuesta es relativamente sencilla, ya que dependerá del tipo de relación que tengamos con los herederos. Es decir, si el heredero es el otro progenitor, lógicamente habrá que examinar el tipo de relación que se tiene con el mismo, así como los bienes dejados en herencia.
Me explico. Si fallece el padre y queda la madre como heredera de sus bienes designada en el testamento, y por ejemplo deja únicamente una vivienda en la que la madre vive y una cuenta unos pocos ahorros, por lógica lo más conveniente es no reclamar dicha herencia. Y decimos no reclamar por los siguientes motivos:
En primer lugar, porque si le reclamamos a la madre dicha legítima (que en Cataluña puede ser un 25% del valor de los bienes) hará necesaria la venta de la vivienda y por lo tanto la madre se quedará sin lugar donde vivir.
En segundo lugar porque si tenemos una relación normal con la madre, el día que ella fallezca, dicha propiedad va a pasar necesariamente a los hijos como herederos, de forma que al final la propiedad irá entera a los hijos.
Igualmente, y desde otro punto de vista, si reclamamos la legítima a la madre y se ve obligada a pagar y posiblemente a vender su casa, por pura lógica lo que hará tras el lógico enfado, es no dejar como heredero al hijo o hija que ha reclamado dicha legítima, por lo que a largo plazo, dicha reclamación tampoco es muy inteligente.
Por todo ello, ¿en qué casos podría reclamar una legítima un hijo al progenitor no fallecido que es heredero?
En nuestra opinión, los casos en los que se puede valorar la reclamación sería a modo de ejemplo los siguientes:
Casos en que el patrimonio es elevado y existe patrimonio suficiente para poder hacer pago de las legítimas sin que la vida del progenitor sobreviviente no se vea afectada.
Casos en los que a pesar de que el pago se hace difícil, la relación entre el heredero y el legitimario no es buena o cuando menos no existe una gran unión.
Casos en los que existe dinero en cuentas bancarias suficiente para hacer el pago de la porción que corresponde a la legítima, y por lo tanto se puede abonar sin mayores problemas.
Los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, valoramos la conveniencia de la reclamación, y lógicamente si se va a dejar al heredero (cónyuge o pareja del fallecido) en una situación de necesidad, orientamos la no reclamación, siempre y cuando lógicamente la relación entre padres e hijos sea de estima y afecto.
Sin embargo, existen muchas variables y muchos tipos de relación que hacen que cuando una persona quiera reclamar sus derechos hereditarios, tiene sus propios motivos, y al fin y al cabo, es un derecho que la ley otorga por el hecho de ser descendiente (y ascendiente también) de la persona fallecida.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias