En ocasiones, cuando se trata de legítima hereditaria, surge el dilema sobre reclamar o no reclamar al progenitor que no ha fallecido
Y es que si nuestros padres han hecho un testamento en el que se declaran mutuamente herederos de sus respectivos bienes, a los hijos les correspondería por lógica la legitima hereditaria.
Dicha legítima, no es otra cosa que un derecho que todos los hijos, y salvo contadas excepciones, tienen a obtener de los bienes que existan en la herencia. Es decir, porcentaje del total de la herencia.
Pues bien, si fallece por ejemplo el padre y la madre sobrevive, ésta será la que asuma el papel de heredera, con lo cual los bienes que eran del difunto (el padre) pasarán al patrimonio de la madre.
Pero qué pasa si existen hijos que tienen derecho a cobrar su legítima hereditaria y a la madre realmente no le va bien pagar un importe económico que haga que quede descapitalizado. Por ejemplo, que no pueda vender algún piso que se ha quedado en la herencia porque si lo vende, se queda sin un hogar en el que vivir.
En estos casos, la pregunta que se hacen los hijos es la siguiente: ¿Es legítimo que reclamen un dinero que me corresponde según la ley pero que dejará a mi madre en una situación económica delicada?
Cuando un cliente ha venido preguntando tal cuestión, los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, lógicamente solicitamos mucha información adicional para poder dar una opinión o un camino a seguir
Es cierto que la ley protege a los hijos que tienen que percibir una parte en la herencia, pero también es cierto que dicho cobro, no puede hacer que la madre que acaba de perder a su marido, tenga además que afrontar unos pagos que van a dejarla en una situación difícil.
No existe una solución mágica
Hay que buscar una solución intermedia que favorezca a todos, pero lógicamente no siempre es posible. Lo cierto es que si los hijos tienen una buena relación con los padres, no ser verán probablemente en la necesidad de reclamarle dichos bienes. Al fin y al cabo, el día en que fallezca el otro progenitor, dichos bienes irán a pagar a sus hijos.
Eso sí, si la relación entre padres e hijos no es la deseable, lógicamente los hijos suelen tender a reclamar su parte, con independencia de la situación en la que queden los padres. Dicha posición lógicamente no es la más recomendable y en líneas generales no es la que defiende este despacho, ya que ante todo, hay que tener en cuenta la situación de desamparo en la que podría quedar un cónyuge que acaba de quedarse solo y que no puede afrontar pagos de legítimas hereditarias.
En cualquier caso, hay que estudiar cada legítima porque siempre puede haber una solución intermedia en la que todos salgan favorecidos y no quede nadie sin cobrar unos derechos que la ley de otorga.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias