La legítima hereditaria es un concepto que hace referencia a la parte de la herencia de la cual el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a unas personas denominados legitimarios. Estos legitimarios son siempre los descendientes hasta el primer grado de consanguinidad o en caso de no haberlos, los ascendientes directos del heredero.
La legítima no es la misma en el Derecho Común del Código Civil, que engloba un tercio de la masa hereditaria, o en derechos forales como el catalán que está compuesta por un cuarto de la herencia.
Para el cómputo de la legítima se ha de tener en cuenta también a los herederos, que además también podrán ser legitimarios en la misma persona.
El encargado de hacer efectivo el pago de la legítima es el heredero, el cual una vez aceptada la herencia tiene que proceder al pago de la misma. Esta entrega de legítima puede hacerse por voluntad propia o a petición de los legitimarios, los cuales podrán reclamarla al heredero desde el momento en el que aquel ha procedido a la aceptación de la herencia.
Normalmente, el heredero al cual se le reclama el pago de una legítima procede de inmediato al pago voluntario de la misma, teniendo en cuenta los cálculos legales para hacerlo, ya que, si no lo hace, el legitimario puede acudir al juez para reclamar su pago. En ese caso, el heredero condenado al pago de una legítima tendría que pagar su importe, más los intereses y las costas procesales en su caso.
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Departamento de Derecho de Sucesiones.