En el caso de que el testador quiera dejar su herencia a más de una persona en orden sucesivo, puede recurrir al fideicomiso.
Intentando definir el fideicomiso de una forma entendible, sería la voluntad de una persona al hacer un testamento, de que los bienes vayan a una persona que se encargaría de entregarlos finalmente a otra persona.
Es decir, si yo tengo un piso y quiero que lo herede mi pareja, pero también quiero que tras el fallecimiento de mi pareja vaya a parar a un sobrino, puedo hacerlo mediante un fideicomiso.
La persona que reciba el fideicomiso, tendrá lógicamente que cuidar el bien adquirido, y conservarlo hasta su fallecimiento para que vaya finalmente al patrimonio del segundo heredero (fideicomisario).
Sin embargo, dentro de la figura del fideicomiso, existen muchas variedades y formas de distribuir un fideicomiso. Existen fideicomisos que se ciñen únicamente a la familia, y otros que pueden ser a personas ajenas a la misma.
Igualmente pueden realizarse en favor de personas jurídicas, y también que no se tenga que esperar hasta el fallecimiento del fiduciario (primero sucesor del testador) para que los bienes pasen al segundo heredero.
Regulación el el Código de Sucesiones Catalán
El concepto está regulado en el artículo 426-1 del Código Civil Catalán, y establece que en el fideicomiso, el fideicomitente (testador) dispone que el fiduciario (primer heredero) adquiere la herencia con la condición de que una vez vencida la condición o término, se haga tránsito del o de los bienes al fideicomisario (segundo heredero) o persona que recibe finalmente la herencia.
La opción de los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, es que dicha figura es perfecta en los casos en los que se quiere preservar un patrimonio entre unas personas determinadas, y se quiere evitar que el heredero lo venda y se queden otras personas fuera del beneficio de la herencia.
En ocasiones, quizás existe una persona querida que es muy joven y todavía es pronto para disfrutar de un patrimonio, y el causante opta por proteger a personas cercanas mayores, pero tiene interés en que cuando dicha persona tan joven sea mayor, tenga un patrimonio que lo proteja.
En dichos casos, la figura de la fiducia es muy acertada y puede asegurar la tranquilidad del causante mediante la conservación e su patrimonio y su reparto entre personas queridas por dicha persona.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias