Una vez fallecida la persona sobre la cual vamos a tramitar la herencia, hay un plazo de seis meses para liquidar los impuestos de la misma.
Sin embargo, se puede solicitar dicho aplazamiento para poder pagar y liquidar los impuestos y presentar la documentación correspondiente hasta los doce meses. La petición de la prórroga para dicha liquidación se deber realizar necesariamente dentro de los cinco meses después del fallecimiento, por lo que no se debe agotar el plazo de los seis meses para presentarla.
Si se presenta una prórroga dentro de dichos cinco meses, tenemos ya hasta el año para poder presentar la liquidación. En ese caso, sólo tendremos que pagar los intereses de demora sobre la cuantía que se tenga que pagar por la herencia una vez hecha la liquidación.
El artículo 68 del impuesto sobre sucesiones establece tal posibilidad de petición de prórroga. En dicha normativa, se exige que se den de forma aproximada la valoración los bienes de la herencia, así como el gran de parentesco del solicitante con el difunto y los motivos por los cuales no podemos presentar todavía la liquidación.
Una vez finalizado el plazo de prórroga, es decir, transcurrido el año desde la fecha de fallecimiento, la administración está facultada según dicha normativa para liquidar de forma provisional los impuestos de dicha herencia, y por lo tanto pasar a cobro el impuesto según los datos de los que disponga la administración, sin perjuicio de las sanciones que en su caso se pudieran imponer.
De la misma forma, el artículo 69 del impuesto de sucesiones, establece también la suspensión del plazo para la presentación de la liquidación del impuesto, en el caso de que la herencia esté sometida a juicio y por lo tanto exista litigio sobre la misma entre los posibles beneficiarios de la herencia.
En dicho caso, por lógica, no opera el plazo de un año para liquidar el impuesto, ya que los litigios pueden demorarse dos años e incluso más. En dicho caso, el plazo no comenzará a contar hasta que la resolución que ponga fin al litigo sea firma, y por lo tanto no susceptible de recurso.
Los abogados expertos en herencias de Campo & Cavia, recomiendan siempre la presentación de la prórroga del impuesto al objeto de evitar problemas con el fisco y tener tiempo suficiente para preparar la liquidación de los impuestos.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Herencias